Fermín Rodríguez, Mentxu Velasco, Piru Zabalza y Sabino Cuadra
Iniciativa Popular Sanfermines78: Gogoan Herri Ekimena

Reconocimiento de víctimas y memoria democrática

La Ley Foral 16/2019, del 26 de marzo, reguladora del procedimiento para el reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, ha tenido un tortuoso recorrido desde su aprobación por el Parlamento navarro. Fue objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad presentados por los grupos parlamentarios Popular, Vox y Ciudadanos del Congreso, que dieron lugar a las sentencias 108/2021, del 13 de mayo, y 135/2021, del 24 de junio, del Tribunal Constitucional. Ambas sentencias inciden en las funciones que pueden desempeñar la Comisión de Reconocimiento y Reparación en la averiguación, documentación y acreditación de los hechos en cuestión. Descafeinando las facultades investigadoras de la Comisión.

De esta forma, el poder judicial cercena las posibilidades de investigación por parte de la Comisión de hechos delictivos de motivación política cometidos por funcionarios públicos o grupos de extrema derecha, cerrando cualquier vía de acceso a la justicia o al procesamiento a los autores. Se atribuye así la exclusividad de cualquier actuación investigadora a los tribunales, pero luego, en la práctica todos ellos se niegan a abrir procesos ante querellas y denuncias presentadas por esos hechos, aduciendo su prescripción o la imposibilidad de ser juzgados por aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

Las alteraciones introducidas por las sentencias del TC, junto a la necesidad de corregir algunas incongruencias respecto a las indemnizaciones contempladas, determinó que el Parlamento Foral aprobase la Ley Foral 22/2022, de 1 de julio, para modificar la Ley Foral 16/2019.

La Orden Foral 1E/2023, de 2 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 19 de enero de 2023, establece el plazo inicial para la presentación de solicitudes, que se extiende desde el 20 de enero de 2023 hasta el 20 de julio de 2027.

Por todo ello, después de cinco años de aprobarse la ley, es en abril de 2024 cuando se han reconocido a las primeras doce solicitudes de víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Entre estos doce primeros reconocimientos se encuentran tres víctimas de las agresiones policiales sufridas en los sanfermines de 1978. Reconocimiento al que queremos referirnos especialmente en estas líneas, por su conexión con Sanfermines78: Gogoan. Y que viene a sumarse a los ya realizados con anterioridad, en el mismo sentido, por el Ayuntamiento de Iruñea y el Parlamento de Navarra, apoyando la querella presentada por nuestra asociación.

Este reconocimiento refuerza las ideas que siempre hemos mantenido sobre aquellos sucesos. En concreto, que la actuación policial vulneró derechos tan fundamentales como la integridad de la vida de las personas, incluyendo la muerte. Que tuvo una motivación política, con abuso de poder. Que se dio en un contexto de impunidad que impidió una adecuada investigación judicial de los hechos y, por consiguiente, la sanción a los culpables, así como el reconocimiento y reparación de las víctimas. Por lo que nos felicitamos por estas primeras resoluciones del Departamento de Memoria y Convivencia.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar lo incongruente que resulta el hecho de que este reconocimiento lo haga la administración navarra, cuando la violencia ha sido ejercida por cuerpos policiales dependientes del Gobierno central, que nunca ha realizado declaración de reconocimiento ni de responsabilidad alguna en este sentido. Y que, por el contrario, mantiene la vigencia de una Ley de Secretos Oficiales del franquismo, impidiendo el acceso a documentación esencial para determinar el alcance de actuaciones contra los derechos humanos por parte de aparatos del Estado. Al mismo tiempo que  obstaculiza sistemáticamente los requerimientos provenientes del juzgado que conoce de la denominada querella argentina contra los crímenes del franquismo, impidiendo juzgar a responsables como Martín Villa y otros señalados por las víctimas.

No nos cansaremos de repetir que, cuando se producen conculcaciones de derechos humanos, la forma correcta de saldarlos para una sociedad democrática debe hacerse en términos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Sin que pueda faltar ninguno de estos cuatro soportes. Y en estos doce casos reconocidos, sigue siendo obligado que, junto a las víctimas, aparezcan los victimarios. Porque si no se hace este doble reconocimiento, la verdad rescatada se queda a medias y, en consecuencia, la reparación queda hueca.

El acceso a la justicia es un derecho de las víctimas. Su negación constituye por sí misma una nueva agresión que se acumula a la ya sufrida. Y no es propio de una sociedad que se pretende democrática la renuncia a tal derecho. Tal y como señala en sus recientes declaraciones Idoia Zabalza Garate, hermana de Mikel Zabalza, «la resolución nos da más argumentos y más razones para seguir exigiendo verdad y justicia. Hemos empezado por el final, que es el reconocimiento, pero falta lo principal. Lo que queremos es una verdad judicial y para eso hay que reabrir la investigación y hay que llegar hasta el final».

Seguimos esperando a la justicia, seguimos esperando que se abran los archivos y documentos relacionados con la dictadura franquista y la transición, porque es una exigencia democrática, y no renunciamos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición por los crímenes cometidos.

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