Zelai Nikolas
Jurista y letrada del Parlamento Vasco

Referéndum constitucional en Chile: «Apruebo»

La decisión de «Apruebo» o «Rechazo» es de ustedes. Si apoyan el nuevo texto constitucional, el camino de la convivencia y de la democracia no finalizará ahí, pero habrán sentado bases sólidas para ejercer el mando de forma democrática y progresista.

El 4 de setiembre de 2022, los pueblos de Chile y la ciudadanía de Chile, van a ejercer la capacidad soberana de aprobar o rechazar el nuevo texto constitucional, que han elaborado de forma participativa. Pues bien, ahora que tienen ustedes la oportunidad de decidir su futuro político, permitanme desde Euskal Herria, el pueblo del euskara, un pueblo que tiene la voluntad de redactar su propia constitución, compartir con todas vosotras y vosotros por qué me parece un texto verdaderamente democrático, progresista y feminista; y por qué ya constituye un texto que a nivel mundial se ha convertido en un referente para afrontar los retos del siglo XXI, entre otras cosas porque establece las condiciones adecuadas para afrontar el cambio climático y abordar definitivamente la cultura de la paz a nivel global. Vayamos poco a poco desgranando los argumentos que avalan a mi juicio tales afirmaciones.

Comencemos, quizás por explicar qué es una Constitución democrática. Hay distintas definiciones, pero nosotros seguiremos la definición del mexicano Jorge Carpizo. Pues bien, una Constitución tiene por objeto organizar la convivencia de una sociedad y controlar a quienes ejercen la autoridad o el poder público para que sea utilizada en favor del bien común. El poder, (esto es, la capacidad de dictar e imponer mandatos sobre la ciudadanía y la sociedad en general) para que sea ejercido democráticamente no puede quedar en manos de unos pocos. Esa fue, precisamente, una de las grandes lecciones de la historia de la democracia, que fue extraída durante el siglo XVIII de las revoluciones liberales francesa y americana.

Por tanto, lo primero que hace la Constitución es limitar y organizar el poder, estableciendo una serie de instrumentos para controlar su ejercicio. El primer límite que tiene un poder democrático es garantizar la libertad y la dignidad de la ciudadanía, de lo contrario no será democrático. Es por ello que una constitución democrática reconoce y garantiza a la ciudadanía las condiciones de dignidad para vivir en libertad. Ello se consigue reconociendo un listado de derechos fundamentales que derivan de los derechos humanos universales. Pero esto no es suficiente para lograr una vida digna, sino que debe reconocerse una serie de derechos sociales para garantizar un mínimo de seguridad económica para que las personas puedan desarrollarse autónomamente (educación, sanidad, pensiones, vivienda, trabajo...). También es necesario reconocer algunos bienes como de dominio público o de uso común o compartido (la constitución española lo hace en su artículo 132), tal es el caso del agua , las riquezas naturales, el mar... Estos bienes y recursos son necesarios para garantizar la supervivencia y el buen vivir, por lo que han de quedar al margen del enriquecimiento mezquino de unos pocos.

Un listado de derechos, por muy amplio y progresista que sea, sin embargo, no es suficiente para garantizar que estos vayan a ser respetados. De ahí que tan importante como los derechos y libertades reconocidos en el texto constitucional sea el sistema de ejercicio de poder que la constitución establezca. En una constitución democrática el poder no debe estar en manos de una persona o grupo determinado (oligarquías, grandes corporaciones con ingentes recursos económicos mayores incluso que la de los estados sin las obligaciones sociales de éstos...). El poder democrático debe ser limitado y su ejercicio adecuado, equilibrado y responsable. Es por ello que las constituciones suelen recoger todo un sistema de instrumentos y controles (check and balance) para impedir que ninguno de los poderes públicos (el poder legislativo, el gobierno y el poder judicial) pueda actuar unilateralmente. Cuanto más completos sean dichos controles, cuantos más intereses sociales, económicos y territoriales se vean representados en ellos, más garantías existirán para que el poder público sea ejercido democráticamente. En las Constituciones democráticas, el poder público se gestiona respetando el pluralismo ideológico y de manera que no se generen relaciones de subordinación.

Una constitución que no cumpla todos estos requisitos no puede considerarse democrática. Es más, como señala Carpizo «No sólo hay que plasmar por escrito todos estos propósitos, sino que después hay que cumplirlos para poder llegar a decir que una constitución es realmente democrática». De hecho, son muchos los estados del mundo que tienen constituciones pseudodemocráticas, en las que sí se reconocen derechos y libertades, pero tienen problemas para garantizarlos. De no tener una constitución que permita profundizar en la democracia, será difícil lograr una estabilidad política sólida y una prosperidad económica duradera. En su lugar, se generan grandes desigualdades sociales y graves vulneraciones de derechos humanos. Los chilenos y chilenas, los pueblos de chile, del mismo modo que los vascos y las vascas, desgraciadamente, algo sabemos de eso.

Dicho todo esto, ¿cómo es la constitución que los pueblos de Chile y la ciudadanía chilena tienen la oportunidad de refrendar, el próximo 4 de setiembre?     

Se trata de una constitución ciudadana. La nueva Constitución chilena hace una referencia directa al pueblo en su preámbulo, con las siguientes palabras: «Nosotras y nosotros, el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones, nos otorgamos libremente esta Constitución, acordada en un proceso participativo, paritario y democrático». En el mundo son muy pocas las constituciones que hacen referencia directa al pueblo, y tenéis la oportunidad de ser una de ellas. La referencia directa a la ciudadanía es más importante de lo que se parece, porque demuestra que se trata de un marco normativo de convivencia establecido por mandato ciudadano y no de un conjunto de normas impuestas a la ciudadanía por las élites.

Consagra un estado plurinacional. La nueva constitución chilena reconoce a los pueblos Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán y Selk 'nam. Reconoce la composición plurinacional de Chile, atendiendo y respetando la diversidad de identidades culturales, con sus propios sistemas jurídicos, en línea con otros Estados americanos (Colombia, Canadá...), lo que constituye una buena práctica para el derecho constitucional comparado. Reconocer a estos pueblos su autonomía y capacidad de decisión en los litigios que les afectan, así como dotarles de su sistema de justicia tradicional para el desarrollo de esas culturas jurídicas establece el camino hacia una convivencia más sólida y estable. En contra de lo que algunos predican como un debilitamiento del Estado sobre concepciones de igualdad uniformadoras, la igualdad substantiva, real, exige el reconocimiento de las especificidades de la diversidad, estableciendo el compromiso de gestionarlas bajo el marco y el estándar de los derechos humanos universales. El Tribunal Supremo es a quien el texto constitucional le ha otorgado la responsabilidad de conjugar las distintas tradiciones jurídicas y enriquecer la diversidad e interculturalidad entre las mismas.

República solidaria. La nueva Constitución chilena aparece ante el mundo como una república solidaria, dispuesta a abordar solidariamente con otras naciones los retos del siglo XXI.

Estado social y democrático. Consagra una democracia humanista y progresista. El texto constitucional protege la dignidad de la persona por encima de los intereses económicos y políticos de las élites y de las grandes corporaciones, y a tal efecto reconoce y garantiza los derechos y libertades fundamentales y, a su vez, impone al Estado la obligación de dotar de los servicios básicos para garantizar una vida digna (educación, sanidad, una pensión, vivienda...) a la ciudadanía. Es por ello que puede ser calificada como una democracia progresista, vestida de tres características: inclusiva, paritaria y ecológica.

Leyendo la lista de estos derechos podemos decir que el texto constitucional chileno recoge el estándar más avanzado en cuanto a la protección de los derechos humanos. No sólo porque recoge el listado más completo que están escritos en las constituciones hasta ahora, sino porque también en las descripciones de sus contenidos se ha seguido una visión inclusiva, humanista, feminista y ecologista. La dignidad, la libertad y la igualdad de las personas serán valores básicos para la convivencia y, por tanto, límites del poder público. Como estado social, democrático y de derecho garantiza los bienes sociales básicos para su desarrollo personal como son la educación, la vivienda, la salud, las pensiones y el trabajo digno. Todos estos derechos constituyen la gran conquista social de la democracia del siglo XX, que el texto constitucional chileno consagra.

Constitución feminista. La igualdad de género y la paridad son ejes transversales en la articulación de derechos y libertades fundamentales, así como en las distintas políticas públicas que el Estado asume (educación, sanidad, sistema integral de cuidados, seguridad pública, justicia...) y en la propia organización institucional. Se impone la obligación de incorporar transversalmente el enfoque de género en el diseño institucional, la política fiscal y presupuestaria, así como en el ejercicio de sus funciones públicas, y hacerlo además desde un enfoque interseccional, esto es, teniendo en cuenta los diversos factores de discriminación que se imponen en las relaciones de dominación para superarlos. Se reconoce el derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, y la violencia machista dispondrá de una política pública específica por parte de las instituciones públicas. Se reconocen los trabajos domésticos y de cuidados como trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad. Y se establecen además instituciones específicas para garantizar el cumplimiento por los poderes públicos de los requisitos de paridad e igualdad.

Constitución ecológica. Reconoce una relación indisoluble con la naturaleza, por lo que las decisiones públicas y privadas deberán velar y garantizar el equilibrio con la naturaleza y respetar los bienes de uso común, entre los que cabe destacar el derecho humano al agua y al saneamiento. Es más, ha sido pionera en materia de derechos ecológicos, ya que en julio la Asamblea General de la ONU ha reconocido como nuevo derecho humano universal el derecho de acceso un medio ambiente limpio y saludable, que el nuevo texto constitucional chileno ya recoge.

La decisión de «Apruebo» o «Rechazo» es de ustedes. Si apoyan el nuevo texto constitucional, el camino de la convivencia y de la democracia no finalizará ahí, pero habrán sentado bases sólidas para ejercer el mando de forma democrática y progresista. No se dejen amedrentar por los intereses a corto plazo que puedan tener las élites económicas y políticas, y tengan la seguridad de que, si yo fuera chilena, no tendría la menor duda en votar a favor del «Apruebo». Ojala sean capaces de crear ese hermoso precedente para el nuevo mundo que muchas personas trabajamos para que sea posible. No duden que desde Euskal Herria y otros lugares del mundo les seguiremos con responsabilidad y con mucho honor el camino emprendido por ustedes.

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