Oskar Fernandez Garcia
Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación

Un debate imposible de eludir: la reconversión y transformación profunda de la Ertzaintza

Esa forma de pensar por parte de la judicatura, a lo largo de todo el Estado español, donde prevalece la versión de un agente policial sobre la dada por cualquier otra ciudadana, adolece de una falta de rigor académico, jurídico, social, ético.

Han transcurrido aproximadamente dos meses desde que la Audiencia Provincial de Gipuzkoa condenara por un delito de lesiones a un ertzaina perteneciente a la Brigada Móvil.

Los hechos, juzgados tras más de cuatro largos y tediosos años, se remontan al 30-09-2013. La Ertzaintza cubría la actuación de la Guardia Civil mientras ésta llevaba a cabo un registro en la sede del movimiento social Herrira en Hernani.

Entre las personas que seguían el desarrollo de los acontecimientos con perplejidad, asombro e indignación –por lo que suponía la conculcación de los más elementales derechos básicos, mediante aquel mediático montaje, contra un colectivo humano fuertemente enraizado en el tejido social– se encontraba la senadora de Amaiur, Amalur Mendizabal.

Agentes de la Ertzaintza, que participaban en el operativo de respaldo y ayuda al cuerpo de la Guardia Civil, comunicaron, a las personas que se encontraban en la zona donde estaba la mencionada senadora, que estuviesen tranquilas y que ese sitio era seguro para ellas, ya que no existía ni el más mínimo incidente. Sin embargo Amalur Mendizabal, con el carné de senadora en la mano, recibió un porrazo en la cabeza y varios más en todo el cuerpo, ocasionándole un traumatismo frontal con herida inciso-contusa de 6 cm que requirió ocho puntos de sutura.

Ella misma relató lo sucedido al diario GARA: «con la acreditación en la mano me dirigí al cordón –integrado por policías autonómicos– para pedir tranquilidad. Tanto en euskara como en castellano les dije que era senadora. En un momento, uno de los ertzainas –me acuerdo que me estaba mirando a los ojos– hizo dos veces ademán de darme y a la tercera me pegó. Me pilló de sorpresa».

«Después de lo dicho y lo hecho y de cómo había transcurrido la tarde, no me lo esperaba en ningún momento. No hice ni el gesto de defenderme o de esquivar el porrazo. Me dio de lleno. Caí al suelo y ya no recuerdo muy bien cómo fueron los hechos. Tengo el recuerdo de querer recoger la tarjeta de senadora mientras estaba en el suelo».

La existencia de la grabación de los hechos, relatados por la senadora Mendizabal, en vídeo ha permitido establecer la realidad de los acontecimientos allí acaecidos, la veracidad de su testimonio y la mezquindad y la falsedad de la declaración del acusado, que mintió deliberadamente al tribunal que juzgaba lo sucedido, aquel nefasto lunes de septiembre del 2013.

En el vídeo se aprecia meridianamente como «Mendizabal lleva la tarjeta de senadora a la altura de la cara y se dirige primero a un agente y luego a otro. De pronto, uno de ellos comienza a golpearle con inusitada violencia. La arrastran por el suelo y luego la apartan a empujones».

La existencia de esta prueba, concluyente, resultó determinante para establecer la evidente culpabilidad del encausado –«No concurría ningún motivo que justificara el porrazo»– y establecer la sentencia: «dos años de prisión y suspensión como miembro de la mencionada sección policial, indemnización de 3.600 euros y hacer frente a los costes del proceso, incluidos los de la víctima».

Lamentable y aborreciblemente todo hubiese sido muy diferente de no haber existido esa prueba de cargo irrefutable y axiomática, como fue la grabación en vídeo, tal y como reconocía su abogado, Iñigo Iruin: «Si hubiera habido dos versiones sin esta prueba, seguramente hubiera imperado la versión del ertzaina».

Esa forma de pensar por parte de la judicatura, a lo largo de todo el Estado español, donde prevalece la versión de un agente policial sobre la dada por cualquier otra ciudadana, adolece de una falta de rigor académico, jurídico, social, ético, sociológico e histórico, tan aberrante, que debiera de ser fulminantemente desterrada de cualquier manual de derecho, que haga referencia a ella, o de cualquier ley que explicita o implícitamente sea proclive y tendente a dar mayor credibilidad al funcionario policial sobre el resto de la ciudadanía.

El principio de equidad, justicia, objetividad y, por encima de todo, de indagación exhaustiva de la verdad es absolutamente incompatible con esa mentalidad arcaica, obsoleta y deliberadamente interesada por adjudicar una superioridad ética al funcionario policial sobre la ciudadanía. 
Objetivamente, analíticamente y bajo la luz que arrojan las disciplinas filosóficas y psicosociales no existe ni la más mínima prueba que evidencie que la formación que reciben las personas, que desean formar parte de los diferentes cuerpos policiales del mencionado estado, les capacite para establecer, determinar y realizar observaciones, reflexiones, análisis y valoraciones éticas de una calidad, objetividad y veracidad superiores al conjunto de las ciudadanas o ciudadanos.

Y no existiendo ningún tipo de prueba - homologada y contrastada por la comunidad científica - previo a su ingreso en las academias policiales, del desarrollo y nivel de sus capacidades éticas, es un auténtico escándalo social y jurídico pensar y aceptar que el testimonio de una persona que ejerce la profesión de policía es superior al de otra persona que no lo es.

El caso de Amalur Mendizabal, triste y lamentablemente, no es excepcional ni mucho menos. Unos meses antes, concretamente el 19 de abril de ese mismo año, 2013; para la joven vasca Edurne Martínez comenzaba a gestarse una de sus peores pesadillas. El mencionado día participaba en uno de los muros de la solidaridad, en este caso en Donostia, en el Boulevard. 
Fue separada del grupo violentamente. Agarrada de la coleta, la tumbaron boca abajo, la detuvieron y un ertzaina se sentó sobre ella. Su calvario acababa de comenzar. 
Fue acusada de un delito de atentado y lesiones a uno de los agentes. Le esperaba la cárcel, cuando todo era absolutamente mentira.

Gracias a la existencia de un vídeo el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia la absolvió de la falsa, insidiosa e increíble mezquindad de quien debiera haber protegido todos sus derechos, comenzando por haber sido sacada del muro con total respeto, cuidado y miramiento.

La violencia desatada, la brutalidad incontrolada, el irrefrenable deseo de golpear y de causar daño y dolor… ha sido una de las pautas de actuación de ese cuerpo policial contra un colectivo concreto y específico de esa comunidad autónoma, independientemente de como éste expresase sus reivindicaciones, denuncias, exigencias…, bien fuese mediante manifestaciones multitudinarias, concentraciones, kalejiras, muros de solidaridad…

Durante largas, grises y aborrecibles décadas ese colectivo –una parte tan significativa e importante de esos tres territorios– ha sido estigmatizado, perseguido ideológicamente, judicialmente, sociológicamente desde todos los ámbitos y con todos los medios omnímodos al alcance del poder constituido.

La mesura, la equidad, la proporcionalidad, la objetividad en las actuaciones y la verdad en las investigaciones eran despreciadas literalmente con tal de conseguir la anulación de esa maravillosa capacidad de soñar y aspirar a una Euskal Herria libre e independiente; de anhelar y demandar una justicia real, libre e independiente; de poseer y mostrar sentimientos de solidaridad y empatía con todas aquellas personas y colectivos que sufrían una cruel y despiadada represión…

Aquel ambiente enrarecido, opresivo, claustrofóbico y enajenante, cuyos efluvios aún permanecen en mayor o menor medida indelebles –a pesar de que la organización Euskadi Ta Askatasuna declaró hace más de un lustro el cese definitivo, total e irreversible de todo tipo de actuaciones y que el desarme se ha llevado a cabo de manera efectiva y real– posibilitó que la mentira fuese utilizada, y siga siéndolo, para ocultar unos hechos aborrecibles y execrables, que no solo van diametralmente en contra de los intereses de las víctimas –doblemente victimizadas– sino que demuestran una falta absoluta e increíble de una mínima consideración y respeto hacia los y las magistradas que les están juzgando y hacia toda la sociedad a la que se deben por el mero hecho de desempeñar el cargo que ejercen.

Enarbolar la mentira de forma premeditada, reflexionada, evaluada y aceptada como instrumento no sólo de defensa, sino para ocultar la realidad acaecida, impedir que la justicia la conozca, que la sociedad en su totalidad sepa con veracidad qué es lo que ocurrió y, encima, que se admita una condena –sin pestañear– contra la víctima que puede ser en ocasiones absolutamente desproporcionada y terrible –acompañada de pérdida de libertad y de cargas económicas insostenibles– expone un panorama sociopolítico, desolador, cruel y terrible, no sólo por parte de los policías, que así actúan, sino, y esto es lo más grave e inadmisible, por parte de las instituciones gubernamentales que durante décadas crearon un clima propicio en el que se pudieran dar estos hechos tan sumamente despreciables.

Desde el punto de vista de la sociología y la politología poco o nada, en absoluto, ha cambiado. 
Diferentes sindicatos de la Ertzaintza muestran su discrepancia absoluta y disconformidad total con la sentencia condenatoria contra el ertzaina que golpeó a la senadora de Amaiur, sin tener en cuenta los principios básicos e inexcusables de proporcionalidad, prudencia, necesidad y seguridad. Entre ellos se encuentran ESAN, que manifestaba que el fallo era «injusto» y «político».

ERNE denunciaba que la Fiscalía y la Judicatura «actúan sin miramientos contra los ertzainas». La sentencia la califica de «injusta e influenciada por la significación política de la denunciante». El comunicado continúa, y en uno de sus apartados literalmente dice: «debemos seguir apostando por la seguridad de la ciudadanía a la que servimos, pero que hay acusaciones y sentencias que nos ponen muy difícil hacer nuestro trabajo con un mínimo de seguridad jurídica».

La última oración adversativa es absolutamente impresionante e inaceptable desde los ámbitos filosóficos, jurídicos y sociológicos. ¿Qué subyace o está meridianamente explicitado en semejante pensamiento? Qué hay acusaciones que a pesar de su veracidad no debieran de ser tenidas en cuenta y que tendrían que ser archivadas, durante la fase de instrucción. Por lo tanto se está demandando, incitando o sugiriendo a la Fiscalía y a la Judicatura que hagan uso indebido de su cargo y responsabilidad, prevaricando deliberadamente. Qué los tribunales cuando llegue la fase de juicio oral impongan sentencias en contra de las leyes, la jurisprudencia y su propio criterio.

¿Qué subyace en la expresión trabajar «con un mínimo de seguridad jurídica»? Qué no han de ser tenidas en consideración actuaciones dirigidas contra la ciudadanía, en las que no se respeten los principios básicos y fundamentales, tales como los enunciados anteriormente, de proporcionalidad, prudencia, necesidad y seguridad que fueron resaltados, mencionados y explicitados por la juez instructora, Ana Torres, en el auto sobre el doloroso, terrible, sobrecogedor e increíble caso que llevó a la muerte a Iñigo Cabacas Liceranzu.

No todos los sindicatos, de ese cuerpo policial autonómico, tienen la misma percepción social y profesional. ELA-Ertzaintza, por ejemplo, al día siguiente de los sucesos acaecidos en Hernani, denunciaba la subordinación a la Guardia civil y pedía investigar la carga en la que fue agredida, golpeada, arrojada al suelo y despreciada una senadora del pueblo. Este sindicato tampoco estaba de acuerdo en los términos en los que se expresaban otros sindicatos tras ser conocida la sentencia contra el ertzaina de la Brigada Móvil.

El Gobierno de Lakua, tan proclive a la equidistancia, a la importancia sublime de las formas, a mantener una relación de cordialidad, respeto y empatía con los poderes del Estado, manifestaba su crítica, nada velada ni sutil, a la sentencia condenatoria del ertzaina, mediante las declaraciones del Viceconsejero de Seguridad, Jon Zubiaga, que manifestaba de «desproporcionada la condena» a dos años de prisión.

¿El Sr. Zubiaga o el Gobierno de Lakua, a través de algún otro u otra portavoz, han dado a conocer su opinión sobre sentencias que afectan a ciudadanos de esa comunidad y que también pueden llevar a emitir los mismos juicios discrepantes? Como es el caso de: Julen Ibarrola, que ingresó en prisión el 10-02-2018, para cumplir una condena de un año por una pintada con rotulador, en una pared de una casa, alejada del núcleo de un pequeño pueblo. Y máxime teniendo en cuenta que las sentencias condenatorias tanto de la AN como del TS del Estado español cuentan con votos discrepantes. La acusación: delito de enaltecimiento del terrorismo 
¿Qué opina Lakua sobre la petición fiscal que se ejerce sobre cuatro jóvenes también de esa comunidad, por participar, presuntamente, en una manifestación en Iruña, hace prácticamente una año? Los incidentes fueron calificados como desórdenes públicos terroristas. Y ahora tres jóvenes de Errenteria y uno de Beasain se enfrenta a peticiones de: siete años de cárcel, 13 de inhabilitación absoluta, cinco de libertad vigilada y 45.000 euros de multa. 
Estos casos o similares afloran continuamente por doquier.

Desde su creación, esa institución policial autonómica, ha dejado, a través de varias décadas, un recuerdo indeleble de dolor, sufrimiento, indignación y auténtica pesadilla. en la memoria colectiva de ese pueblo.

En sus brutales actuaciones, un número atroz y conmovedor de personas han padecido y sufrido sus violentas y despiadadas cargas, sus actuaciones inmisericorde, su altanería y despectiva arrogancia, su intransigencia e incapacidad para un diálogo racional, su prepotencia y su inflexibilidad absoluta. Todo ello ha originado y ha dado lugar a un mosaico dantesco de horror, miedo, terror auténtico, de personas heridas de diferente consideración, algunas muy graves con pérdidas de órganos, a otras convirtiéndolas en dependientes por las graves lesiones ocasionadas y a algunas de ellas llegaron inclusive a producirles la muerte como, por ejemplo, a Iñigo Cabacas Liceranzu o a Rosa Zarra Marín.

Es necesario, imprescindible y urgente abrir un debate amplio, sosegado, transparente, objetivo y con modelos contrastados y referenciales para transformar y adecuar la Ertzaintza a las necesidades reales, objetivas y necesarias que demande la ciudadanía; único estamento social y legítimo para establecer y determinar las características y competencias que habrá de tener ese sector de trabajadoras y trabajadores en un futuro lo más próximo posible.

El actual modelo ha quedado anquilosado y arcaico ya que surgió en un contexto sociopolítico diametralmente opuesto al de hoy en día.

Habrá que comenzar analizando por qué aún en esa comunidad se da el ratio policial más alto de Europa: 6,9 agentes por cada mil habitantes, cuando los índices de criminalidad son tan bajos.

Ese ratio dobla la media de la mayoría de los estados integrantes de la UE. Por ejemplo, en Alemania el ratio es de 2,9 policías por mil habitantes; en el Estado francés, es del 3,5; en Irlanda, del 2,6; en Bélgica del 3,7; en Finlandia del 1,4…

Por lo tanto, objetivamente, el modelo, referencial y paradigmático de la reconversión, y transformación de la Ertzaintza podría ser Finlandia –un país pionero en la educación tanto a nivel europeo como mundial– en lo referente, tanto al ratio como a su formación: empezando con una selección rigurosa, esmerada y exhaustiva de las personas aspirantes y continuando con los planes de estudios, y qué capacidades y aptitudes se han de desarrollar, impulsar y entrenar en su quehacer cotidiano…

Bilatu