Una historia vasca sobre la discriminación en el empleo por razón de convicciones
La asociación de abogados por el derecho a decidir, Erabakizaleak, argumenta que no es legal ni legítimo el ejercicio de la libertad empresarial para dañar a una persona en razón a sus convicciones, como han hecho con Itziar Ituño por su participación en la manifestación de Bilbo. Entre las adhesiones figuran más de 50 abogados catalanes.
En nuestro ecosistema empresarial más cercano tenemos algunas empresas que desconocen que, no solo el poder público, sino que también el privado, entre ellos el económico, está sometido a límites en el ejercicio de sus derechos. Eso de que: mi derecho es el límite a tu derecho. O, para contextualizar mejor y que así mejor se capte: mi libertad de expresión democráticamente ejercida no puede ser sancionada a través del ejercicio de tu libertad empresarial, concretamente, rescindiendo el contrato por razón de convicciones.
Y es que parece que, en algunas mentes empresariales (por suerte, merced al liberalismo económico, no en todas), algunos totalitarismos políticos están muy naturalizados, les provoca miopía en términos empresariales, y se olvidan de que hace ya algún tiempo las más altas magistraturas de garantía de los derechos hablaron de eso de que los derechos no solo actúan de límite al poder público, sino también al económico. Eso que se conoce como el carácter objetivo de los derechos y que obliga a interpretar el ordenamiento empresarial con un enfoque en derechos.
Recientemente la actriz Itziar Ituño Martinez (previa o paralelamente han sido otras: Maria Goiricelaya, Joxe Mari Agirretxe “Porrotx” y Gotzon Sanchez) ha visto vulnerado su derecho a la libertad de expresión democrática y pacíficamente ejercida. Y, no solo eso, y esto es importante, también ha visto como su derecho a actuar en calidad de garantía social de los derechos ha sido quebrantado por el poder económico. En la teoría de los derechos fundamentales, los derechos no solo se protegen por las garantías institucionales, ya que, junto a estas, están las necesarias garantías sociales, las que, en palabras de Boaventura de Sousa Santos, son ejercidas «desde abajo», desde la ciudadanía democráticamente organizada y con conciencia en derechos.
A la contra de lo que estos días hemos escuchado y leído a algunas voces y plumas opinantes, hay que dejar claro que ni BMW ni Iberia han ejercido ningún derecho fundamental ni libertad empresarial frente a Itziar Ituño. Porque, no existe ninguna libertad empresarial que se encuentre legítimamente habilitada a deshacer un contrato por razón de convicciones, rasgo sospechoso que está expresamente prohibido por el derecho antidiscriminatorio y, además, no excepcionada tal prohibición por norma alguna que establezca el marco normativo contractual (salvo que hablemos de centros religiosos o de empresas de tendencia). Y a ese ejercicio ilegítimo e ilegal, aquí y en todo el espacio europeo de derechos y libertades, no se le llama libertad empresarial, a eso señores y señoras de BMW e Iberia se le llama represalias del poder económico frente al ejercicio de los derechos, en este caso, de Itziar Ituño. Señoras y Señores de BMW y de Iberia, a lo que ustedes han hecho con la actriz de prestigio internacional Itziar Ituño Martinez se le llama penalizar económica y laboralmente a una persona, con ánimo de dañar su imagen y su economía, tan solo por expresarse libremente, por ser activista en la defensa de los derechos, sean de quien sean esos derechos (los derechos fundamentales son de todas las personas y la ley es de aplicación general. Ni la titularidad de los unos ni la aplicación de la otra son en función de la persona titular ni en función de a quién se aplica).
La única ideología que hay en el caso más reciente de Ituño Martinez es la de las empresas BMW e Iberia: la que discrimina con base en estereotipos negativos basados en las convicciones de terceros (por cierto, comportamiento empresarial muy alejado del paradigma económico liberal basado en la eficiencia económica). La actriz Itziar Ituño Martinez, más allá de sus concretas legítimas convicciones, ha ejercido su libertad de expresión y, no solo eso, sino que también ha optado por actuar como garantía social de los derechos de las personas presas. Ambas cosas básicas en cualquier sistema democrático; y, además, tanto la libertad de expresión como la condición de garantía social disponen de una dimensión que transciende la meramente individual, ya que están al servicio de otros derechos. Frente a la defensa de los derechos, por razón del carácter objetivo de estos, no cabe ningún tipo de neutralidad, ni tan siquiera la empresarial.
Dicho de otra manera: Ni aquí, ni en todo el espacio europeo democrático, se puede considerar que es legítimo y legal el ejercicio de la libertad empresarial con el único fin de conseguir provocar un daño a una tercera persona con la que se ha contratado, solo por razón de convicciones, del ejercicio democrático de la libertad de expresión y de su activismo por los derechos (por cierto, activista por los derechos de grupos muy variopintos, y muchos de ellos vulnerables). Salvo que entendamos que el objeto social de BMW y de Iberia consista en la difusión de una determinada ideología, y que, precisamente, la imposibilidad de conciliar las convicciones sea la razón para romper el contrato con la actriz. Si esa es la razón, públicamente nos enmendamos la plana. Pero, en ese caso, pedimos honestidad empresarial y transparencia a BMW e Iberia para que la sociedad conozca las creencias que tan vehementemente profesan.
Estimada amiga Itziar Ituño, eso que injustamente te han infligido es objeto de reclamación por daños de diversa consideración, con base en un acervo normativo antidiscriminatorio lo suficientemente amplio como para que, incluso bajo diferentes circunstancias relativas al empleo, puedas obtener protección: Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; arts. 11.1 y 21.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; arts. 9 y 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos; arts. 14 y 20 de la constitución, arts. 4 y 17 del Estatuto de las personas trabajadoras; art. 1255 del Código Civil; arts. 9 y siguientes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación; II Plan estatal de derechos humanos de junio de 2023 –OE.2.1.1, que protege a las personas activistas en la defensa de los derechos–.
Empresas BMW e Iberia, tomen seria nota, eso que ustedes le han infligido a la actriz de prestigio internacional Itziar Ituño se llama discriminación en el empleo y ocupación por razón de las convicciones; y, por cierto, la discriminación por convicciones como consecuencia de los estereotipos negativos, no solo atenta contra la libertad de expresión y el pluralismo político, sino que, además, está expresamente prohibida aquí, en España y en Estrasburgo. No hay cláusula contractual que excepcione dicha prohibición, y que, sin contar con la cobertura legal previa que habilite para el trato discriminatorio, quede inmune a la calificación jurisdiccional de nula (salvo los concretos casos previamente citados). Ituño firmó el contrato, ustedes ya eran conocedores/as de su amplio activismo por los derechos, y no existe excepción legal preestablecida que habilite a BMW o a Iberia a semejante trato discriminatorio basado en el rasgo sospechoso prohibido (las convicciones), consecuencia del estereotipo negativo en torno al activismo por los derechos.
Quizás, fuera del espacio europeo de derechos y libertades ese comportamiento empresarial no cruja en el correspondiente sistema de derechos y libertades. Quizás en países como Eritrea estarían Uds., BMW e Iberia, mejor vistas por su conducta discriminatoria y excluyente. Por lo menos en el continente europeo su conducta antidemocrática tiene todos los boletos para ser objeto de respuesta jurídica, y de ser denunciada sin ambages por todas las instituciones democráticas, en tanto que portadoras de los valores democráticos y garantes de los derechos y libertades fundamentales, y con especial énfasis, de la libertad de expresión de quienes defienden los derechos humanos.
Adhesiones:
Ramon Zabala Eguiluz
Lourdes Basterrechea Gandarias
Maria del Mar Valiente Montero
Andoni Hernandez Murga
Ana Bermejo Arteagabeitia
Peio Olmedillo Hermoso
Coordinadora de la Abogacia de Catalunya
Cèsar Lagonigro Bertran, advocat.
Judit Rossell Timoneda, advocada.
Cándido Jornet Forner, advocat.
Isa Castell Solà, mediadora i advocada.
Pere Grau Valls, advocat.
Sílvia Julià Lleonart, advocada
Eva de Rocafiguera Ramis, advocada
Olga Amargant Cancio, advocada.
Teresa Rosell Gairoles, Advocada
Pere Terés Quiles, advocat
Marta Carbonell Andres i Perruquera
Margarida Bagot Peix - Coach i formadora
Annabel Marcos Vilar, advocada
Marta Martinez i Gellida, advocada
Carles Cases Blanch, advocat
Mireia Montesinos Sanchis, advocada
Pau Tondo Bravo, advocat.
Merce Cid i Martinez-Aguado, advocada
M. Teresa Lletí Drago, advocada
Xavier Faura Sanmartín, advocat
Helena Masegosa Marin, advocada
Maribel Ramón Abella, advocada
Paquita Balanzá Bel, advocada
Alma Aguas Panisello, advocada
Ramon Teixidó i Ramon, enginyer d'edificació
Xavier Peguera Marvà, mestre jubilat
Lluís Ma. Bassas Fusté, metge
Agustí M. López Rodríguez, Enginyer
Anna Abelló Puyuelo, enginyera
Jordi Pinart Pradal, bibliotecari
Glòria Farrés Famadas, professora
Patría Miranda Abril, advocada
Marcel Martínez Bruguera, advocat
Gemma Maltar Orriols, advocada
Montse Parera García, advocada
Gemma Suñé Gamell, advocada
Meritxell Fernández Forné, advocada
Marta Julià Coll, advocada
Josep Masó i Aliberas, advocat
Jordi Domingo i Garcia-Milà, advocat
Quim Calvo Vergés, professor
Pere Zaera Santafé, jubilat
Xavier Sargatal Cabrespina, pensionista
Hermengils Camats Camps, jubilat
Dolors Alegre i Santamaria, advocada
Núria Sabat i Achón, advocada
Joana Martín Gómez, advocada
Roser Luís Roca, advocada
Assumpció Martínez Artero - advocada
Jordi flores i Soler - advocat
Lluís Xandri Molas - politòleg i advocat
Àngels Vila Sala - advocada
Judit Cunill Serralvo- advocada
Antoni Iborra Plans - advocat
Berta Chandre Jofrè-Advocada
Laura Urtós-advocada.
Joan Riera Claret, Advocat
Toni Fitó i Baucells, advocat