Pedro Mari Usandizaga Añorga | Ondarroa

Audiencia Nacional y Altsasu

Finalmente no está el caso considerado como de terrorismo y cómo ha sido la Audiencia Nacional y no la Audiencia Provincial de Navarra, el asunto de la jurisdicción tiene que estar con legalidad procesal. La jueza Lamela tendrá un razonamiento para explicar donde estaba el terrorismo en la instrucción. Ahora comprendo que son los méritos de Lamela que está ahora como magistrada en el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional confirmó las penas para todos los acusados por el caso Altsasu. Las penas son de trece años (menos a uno), de los cuales deben cumplir nueve. Pendiente que el Tribunal Supremo dicte otra cosa. En el caso de un homicidio doloso (matar a alguien con voluntad y conciencia de que le está matando) está castigado con diez y quince años de prisión. Es decir, nueve años es una pena elevadísima, cuando se trata de delitos de lesiones.

La ley impone que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deben ser neutrales, por lo que deben carecer de ideología. Son parte del ente más poderoso de nuestras sociedades, es la sobreprotección del más fuerte. Una de las consecuencias del poder y la excepción es el caso de Altsasu, con un agravante para «proteger» a colectivos socialmente discriminados se convierte en una herramienta usada para imponer un castigo ejemplar por una pelea de bar. Queda la ley y la «discriminación ideológica» es un argumento que impone castigos desproporcionados y que un tribunal considere y actué por el rechazo al Estado. Esto queda convertido en norma.

Salud y República.

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