Juan José Dapousa Garma, Bilbao

Funcionarios interinos ETT

La selección del personal funcionario o laboral por parte de las administraciones publicas mediante convocatorias públicas y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso oposición libres en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, es una disposición legal que tiene por objeto garantizar la independencia del personal funcionario respecto de los partidos políticos que gobiernan dichas administraciones públicas. El abuso de la figura del funcionario interino se ha convertido en un fraude de ley, en una suerte de Empresa de Trabajo Temporal ETT de las diversas administraciones públicas, en las que la temporalidad media supera ya el 30%, con Euskadi a la cabeza.

Ahora el Tribunal Supremo rectifica su propia doctrina, y dicta que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad por vacante en el sector público debe considerarse «injustificadamente larga», lo que comportara que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo. Esto puede convertirse en un fraude de ley mayor, ya que la administración pública de turno podría decidir quién se queda como indefinido no fijo, simplemente manteniéndoles su interinidad mas de tres años, con lo cual se vulneraria la garantía de igualdad, mérito y capacidad en la selección de su personal. Cualquier nueva normativa tendente a estabilizar o consolidar al personal interino debe respetar dichas garantías y su independencia de los partidos políticos.

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