Javier Urroz, activista de Papeles y Derechos Denontzat

¡Indignante!

Una persona extranjera en situación regular solicita la reagrupación familiar, la cual entre otras muchas condiciones exige tener trabajo o dinero suficiente, vivienda adecuada, así como otros requisitos exigidos por la ley de extranjería, y después de seis meses desde el inicio de la solicitud, se le concede el derecho de reagrupación familiar.

Por otro lado, para la entrada en España, la ley de extranjería exige la obtención de visado para la mayoría de los países del mundo, en consecuencia, el familiar a reagrupar, con la garantía del permiso ya concedido de reagrupación familiar, hace la pertinente solicitud de cita para obtener el visado en el país donde reside y el consulado le da cita para el mes de agosto del 2022.

Solicita aclaración por si fuera un error, y esta es la contestación: «la situación del covid, la falta de personal y el orden de llegada de las diferentes solicitudes no permiten hacerlo antes».  

Viene a cuento recordar que el articulo 56 del reglamento de la ley de extranjería en su apartado número siete dice: «Los  procedimientos regulados en este artículo, así como los relativos al correspondiente visado y a la renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar serán objeto de tramitación preferente».

Si no fuera tan dramático para la persona afectada, sería como para morir de risa.

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