Josemari Lorenzo Espinosa

Intencionalidad política

Hace un tiempo, un amigo expreso me mandó una copia de la orden de su excarcelación (31.1.1980) firmada por el Capitán General de la 6ª región militar, en la que atendiendo al dictamen del auditor militar, declaraba amnistiada su «responsabilidad criminal». Este amigo, condenado en 1971 por el benemérito régimen anterior, fue acusado seguramente por pertenencia a ‘banda armada’ y quien sabe de cuántas otras cosas malignas e improbables. El franquismo era así, y no lo de ahora, que somos demócratas, como dicen en las tertulias.
Lo que llama la atención, sin embargo, no esto, sino los fundamentos de derecho en los que se basaba la excarcelación.

No es ningún misterio: se trata de la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. Pero el párrafo de la orden militar, merece repetirse. La responsabilidad de mi amigo, arriba calificada, se declaraba extinguida «por su relación con la evidente intencionalidad política perseguida en la ocasión en que los mismos fueron ejecutados o descubiertos"»
No hace falta leer entre líneas para ver que el Capital General, o su auditor, consideraban en 1980, que lo de ETA era de «intencionalidad política».

Qué ha pasado después? Qué pasa ahora? Cómo unos «evidentes hechos de intencionalidad política» han pasado a ser «actos execrables» cometidos por «terroristas»? Ha cambiado ETA? Ha cambiado el mundo?

Que yo sepa se trata de los mismos actos... Amigo Pablo, nosotros los de entonces ya no somos los mismos. Ha cambiado el régimen? Alguien me lo puede decir, sin esperar a las próximas elecciones?.... Bueno, mejor que no me lo digan. A ver si va a ser lo que aseguran los mayores, que «contra Franco vivíamos mejor». O sea que, en la dictadura,  éramos políticos y ahora, en la democracia (?) somos delincuentes.

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