BERTA GARCIA
CONSUMO

Sentencia ejemplar

Estimada la demanda contra Vodafone interpuesta por el Ministerio fiscal español, asociaciones de consumidores y diferentes particulares, a finales del pasado mes de noviembre el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña declaró nula por abusiva una cláusula relativa al desbloqueo de terminales.

En su sentencia, el juez consideró nula la condición general concretada en el punto 8 de los contratos, en el que prevé el cobro de una cantidad al cliente por liberalizar los terminales móviles. «En definitiva, una vez finalizado el periodo de permanencia, o con anterioridad, si se ha abonado la cláusula penal o se están cumpliendo las obligaciones derivadas del contrato, el cliente debe tener la posibilidad de utilizar libremente el terminal», se indica en el fallo.

La sentencia explica también que el fallo ha de aplicarse a todos los clientes que hayan cerrado o vayan a cerrar contratos en los que la demandada preste servicios de telefonía móvil, aunque no hayan sido parte en el proceso. Además, se condena a Vodafone a devolver las cantidades cobradas, incluidos los impuestos. El juez acuerda, asimismo, que «se impondrá una multa coercitiva a Vodafone de cinco mil euros por cada día que transcurra, a partir de los dos meses siguientes a la fecha de la firmeza de la sentencia, en caso de que la empresa no haya cesado en el uso de las condiciones generales declaradas nulas».

Poco se puede añadir, sino es para redundar sobre lo fallado, por la concreción y la claridad. Sí cabe destacar que es de las pocas sentencias que contempla a todo el colectivo de afectados, se hayan o no personado en la demanda. Una reivindicación largamente expuesta por las asociaciones de consumidores cuando se trata de contratos-tipo que se extienden a miles de consumidores con idéntica redacción.

Esperemos que la respuesta de los afectados sea positiva, en aras a recuperar las cantidades pagadas más los intereses correspondientes. En estos tiempos que corren, también los pequeños ingresos son bienvenidos a nuestros afectados bolsillos.

(*) Fuente www.poderjudicial.es