BERTA GARCIA
CONSUMO

Aerolíneas al poder

Dice el refrán que «a río revuelto, ganancia de pescadores» y, una vez más, va a ser que sí. El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) ha mostrado su rechazo a la pretensión del Consejo General del Poder Judicial de establecer para las personas consumidoras la obligatoriedad de reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en los casos de cancelación, denegación de embarque o retraso de los vuelos, considerando esa resolución vinculante y quedando expedita la vía judicial solo para el caso de recurso. 

El CGPJ justifica su propuesta como un modo de aliviar la “elevada litigiosidad” en este sector, especialmente desde el inicio de la pandemia y las medidas de confinamiento, y considera también que se trata de asuntos de “complejidad baja” que deben abordarse de manera peculiar. Para el CCU, sin embargo, esta medida no garantizará un trato igualitario a los clientes y supondría obstaculizar el derecho de acceso a la justicia de las personas consumidoras.

Así se ha pronunciado el órgano de representación de los consumidores en contestación a una carta remitida por la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia, en la que esta Asociación hacía partícipe al CCU de su preocupación por la propuesta del Consejo General del Poder Judicial. En su respuesta, el CCU coincide con la Asociación profesional al considerar inadmisible que, mientras que para las compañías aéreas el sistema arbitral de consumo sea voluntario y no preceptivo, para los consumidores se pretenda convertir la reclamación administrativa en un requisito obligatorio, sin que puedan interponer demandas contra esas empresas.

Medidas. A juicio del Consejo de Consumidores y Usuarios, esa elevada demanda contra el sector se debe al alto grado de incumplimiento de la ley, por lo cual serán otras las medidas a tomar para rebajar las reclamaciones. Por ejemplo, intensificar la vigilancia e inspección de las autoridades sectoriales y de consumo, sancionando y nunca restringiendo derechos al más débil.

(Fuente:https://cecu.es)