Iñaki Iriondo
Gasteiz

El Constitucional acepta el derecho de la izquierda abertzale a hacer política

En la sentencia que decreta que Bildu puede presentarse a las elecciones establece en varias ocasiones una nítida diferenciación entre la formación Batasuna ilegalizada en 2003 y la izquierda abertzale que ha suscrito acuerdos con Eusko Alkartasuna y Alternatiba en estos últimos meses.

El Tribunal Constitucional ha hecho pública su sentencia, en la que da a conocer los argumentos por los que permitió que Bildu pueda concurrir a las elecciones. Sostiene que los indicios admitidos por el Supremo no acreditaban de ninguna forma la existencia de una trama defraudatoria que pretendiera la continuidad de partidos ilegalizados. Concluye que «la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política».

Frente a lo ocurrido con los autos y sentencias de veto a Bildu y anteriormente a Sortu en el Tribunal Supremo, que fueron contestadas de forma conjunta por magistrados discrepantes, en esta ocasión cada uno de los jueces que no comparten la opinión de la mayoría del Constitucional hace su propio voto particular, aunque coinciden en creer que el TC se ha extralimitado porque analiza las pruebas yendo más allá de su función de ver si se conculcaron o no derechos de Bildu.

Pero una vez que ya era conocida la decisión de admitir las candidaturas de la coalición, lo que más llama la atención de la lectura de la sentencia del Tribunal Constitucional es la defensa que hace del derecho de la izquierda abertzale a participar en política, diferenciando el concepto «izquierda abertzale» de la formación ilegalizada «Batasuna».

Entre los elementos utilizados por el Tribunal Supremo para prohibir las candidaturas de Bildu se encontraban el documento ‘Euskal Herria Ezkerretik’, el acuerdo ‘Lortu Arte’ y el escrito ‘Herri Akordioa. Metodología Básica’.

Al margen de otras consideraciones, la sentencia del TS identificaba todos estos documentos con la base común de que se trataba de acuerdos entre Batasuna y los otros partidos. Sin embargo, el TC le responde y regaña que son acuerdos suscritos por la izquierda abertzale, no por Batasuna.

Por ejemplo, en el caso de ‘Euskal Herria Ezkerretik’, al que la Sala del 61 del Tribunal Supremo «confiere especial relevancia para estimar acreditada la materialización de la apuntada intención defraudatoria» desde la premisa de que «fue suscrito por Batasuna, Eusko Alkartasuna y Alternatiba», el Tribunal Constitucional responde que «la lectura de dicho Acuerdo, que lleva por subtítulo, ‘Acuerdo por el cambio político y social entre independentistas y soberanistas de izquierda’, permite apreciar de manera indubitada que se trata de un acuerdo suscrito entre la Izquierda Abertzale, Eusko Alkartasuna y Alternatiba, no, como se dice en la Sentencia impugnada, entre estos dos partidos políticos y Batasuna».

«Expresión no proscrita»

La diferenciación entre izquierda abertzale y la formación ilegalizada Batasuna no es anecdótica en esta sentencia, y menos estando pendiente el recurso sobre la no inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos.

El Tribunal Constitucional afirma que «ha de insistir una vez más que la izquierda abertzale como expresión ideológica ‘no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo’». Explica que lo ilegalizable no son las ideas, sino su "promoción y defensa de medios ilícitos o violentos" y quienes «se sirven de la intimidación terrorista para la consecución de sus fines».

Pero es más, a la hora de valorar los datos obtenidos la intervención de comunicaciones a Arnaldo Otegi, a alcaldes de la izquierda abertzale o a supuestos «miembros de la Mesa Nacional», el TC reitera en esta sentencia que «la disolución de un partido político no comporta la privación del derecho de sufragio, activo o pasivo, de quienes fueron sus promotores, dirigentes o afiliados».

E, incluso, añade que «más concretamente, la ilegalización judicial de los partidos políticos Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna no ha producido como efecto, en ningún caso, la privación del derecho de sufragio de ciudadano alguno, de modo que ni los promotores, dirigentes o afiliados de los partidos políticos ilegalizados están privados como consecuencia de esa ilegalización del derecho de participación política ni de la acción política en el marco del sistema democrático».

Esta lectura sobre la izquierda abertzale coincide con la que en los últimos meses han venido realizando también de forma conjunta los magistrados del Tribunal Supremo que firmaron los votos particulares sobre Sortu o Bildu.

El «contraindicio»

La sentencia del Tribunal Constitucional aborda también la cuestión del rechazo expreso a la violencia de los candidatos de Bildu. Recuerda que es la debilidad probatoria de los indicios manejados por el Supremo lo que permite la legalización de la coalición, por lo que ni siquiera sería necesario entrar en la cuestión del «contraindicio de la condena del terrorismo». No obstante, opta por hacer una consideración al respecto, a la vista de que la Sala del 61 lo despachó y relativizó al considerarlo «simulado».

Frente a esta posición del Supremo, el Constitucional responde que la duda sobre la sinceridad de las declaraciones sólo puede ser resuelta con «hechos observables». Y añade que mientras la Sala del 61 ofrece «conjeturas», la realidad es que la coalición está formada por dos partidos sin tacha alguna en este apartado y que todos los candidatos han firmado un decálogo en términos que el TC ya consideró en 2009 (en el caso de la candidatura de Iniciativa Internacionalista) suficientemente acreditativos de un rechazo y que ve equiparables con una «condena» a ETA.

El Constitucional acusa al TS de haberse basado en meras sospechas para ilegalizar Bildu, y le recuerda que los cambios legislativos permiten ahora actuar a posteriori. Sentencia que «la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional».

Votos particulares

Los cinco magistrados del Tribunal Constitucional partidarios de prohibir que Bildu concurra a las elecciones del 22 de mayo firman cada uno un voto particular discrepante, pero tienen en común la consideración de que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Supremo. Así, denuncian que se ha actuado como un nuevo tribunal de apelación.

Los discrepantes no creen que haya una insuficiencia probatoria en la Sentencia del Supremo que haya vulnerado los derechos de Bildu, sino que el TC ha valorado esas pruebas de otra forma. Además, los cinco coinciden en el prejuicio de que todo obedece a una decisión de «ETA/Batasuna».

Francisco José Hernando -magistrado al que Bildu recusó por ser el firmante de sentencias ilegalizadoras a las que hacía mención la Sala del 61- usa su voto particular para introducir valoraciones políticas como que «los casi diez años de aplicación de esta Ley [de Partidos] ofrecen un magnífico balance». Y atribuye precisamente ese mérito a la Sala que presidió.