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La reforma local, punto por punto

Más allá de las valoraciones políticas, el texto de la ley de reforma de la Administración local habla por si solo sobre los tres ejes en los que se basa: la elevación de la austeridad a dogma, la centralización de competencias y la puerta abierta a la privatización de servicios. Aquí los puntos más destacables.

El presidente, Mariano Rajoy, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, principales responsables de la reforma local. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP PHOTO)
El presidente, Mariano Rajoy, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, principales responsables de la reforma local. (Pierre-Philippe MARCOU/AFP PHOTO)

Consecuencia de la austeridad consagrada en la Constitución
La reforma local es consecuencia directa de la reforma del artículo 135 de la Constitución pactado por PSOE y PP en 2011, bajo mandato de la troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional), y de la posterior Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera –la misma que prioriza el pago de la deuda a cualquier otro gasto–.

Puerta abierta a la privatización
Otro de los objetivos confesos de la reforma es, textualmente, «favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas». Sin entrar a valorar su mejor o peor funcionamiento, o su utilidad social, la ley sentencia que «se suprimen monopolios municipales que venían heredados del pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad». Junto a esto, la ley incluye «una revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local, una racionalización de sus órganos de gobierno y una ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las corporaciones locales».

Competencias supeditadas a la financiación
La ley establece que «las entidades locales no deben volver a asumir competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada». Solo lo podrán hacer «cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera», sin tener en cuenta las necesidades concretas que un municipio pueda tener en un momento dado. Por ejemplo, los de menos de 5.000 no tienen competencias en bibliotecas públicas y tratamiento de residuos. Los de menos de 20.000, no tienen competencias en protección civil, en la evaluación e información de situaciones de necesidad social y en la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en prevención y extinción de incendios y en instalaciones deportivas de uso público. Además, los menores de 50.000 habitantes no gestionarán transporte colectivo urbano ni medio ambiente urbano.

Más poder a las diputaciones
Diputaciones, Cabildos y entidades similares ven reforzado su papel y serán encargados de gestionar «determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes», es decir, que supone una pérdida de la autonomía municipal.

Fusión de municipios
La ley prevé «medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios», con el objetivo de «racionalizar sus estructuras» y superar lo que consideran una «atomización del mapa municipal». Estas medidas van desde el incremento de la financiación a la preferencia en planes de cooperación local o de subvenciones. Los municipios originales podrían funcionar como «organización desconcentrada», aunque la ley deja muy claro que pierden «su personalidad jurídica». Sobre la creación de nuevos municipios, «solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes y siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles». Es decir, con este proyecto de ley Igeldo no podría constituirse en municipio independiente.

Cuando un municipio incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, deberá formular un plan económico «de conformidad con los requisitos formales que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas». Dicho plan incluirá «una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia».

Régimen retributivo
«Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las corporaciones locales». Los miembros de municipios menores de 1.000 habitantes no tendrán una dedicación exclusiva. Los menores de 2.000 cobrarán menos de 20.000 euros brutos al año. Entre 2.000 y 5.000 habitantes, menos de 30.000. Entre 5.000 y 10.000, menos de 40.000. Y así sucesivamente. También hay una escala sobre la cantidad miembros de la corporación local que podrán trabajar en régimen de dedicación exclusiva. En municipios de menos de 1.000 habitantes, ningún miembro. Entre 1.001 y 2.000, solo un miembro. Entre 2.001 y 3.000, dos. Entre 3.001 y 10.000, tres. Entre 10.001 y 15.000, cinco. Entre 15.001 y 20.000, siete. Y así sucesivamente. Por ejemplo, entre, 100.001 y 300.000, 18. Entre 300.001 y 500.000, 20.

Sin competencias educativas, ni sanitarias ni de servicios sociales
Con la nueva ley, «las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se prevén como propias del municipio» relativas a la educación –vigilancia de la escolaridad obligatoria, por ejemplo–, a la sanidad –gestión de la atención primaria– y a los servicios sociales, de promoción y reinserción social. En todas ellas, además, las comunidades «podrán establecer las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio».

Cuentas municipales bajo estricto control
Si un municipio no remite a Hacienda la «información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio», se retendrá «el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda». Es decir, que les cierran el grifo.