@zalduariz
Barcelona

En manos de las grandes corporaciones

Las grandes corporaciones multinacionales han sido, durante años, las principales impulsoras de un tratado de libre comercio como el que negocian ahora EEUU y la UE. No en vano, acuerdos como este permiten la libre circulación de bienes y servicios, limitan las legislaciones estatales y otorgan a las empresas el privilegio de demandar a los estados.

El acuerdo transatlántico condicionaría la legislación de los Estados firmantes. (John MACDOUGALL/AFP)
El acuerdo transatlántico condicionaría la legislación de los Estados firmantes. (John MACDOUGALL/AFP)

Es literalmente imposible enumerar, en un reportaje de estas dimensiones, los sectores que podrían verse afectados por el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (ACTI) que negocian desde julio EEUU y Unión Europea. Pero pongamos como ejemplo la propiedad intelectual, generalmente más restrictiva en Estados Unidos que en Europa. No en vano, hablamos de un país donde la masturbación masculina está patentada. Así como suena, el 15 de julio de 1957 un visionario llamado Fred Gilgoff patentó la clásica ‘paja’ como «método para lograr la eyaculación sin penetración».

Bromas reales aparte, una configuración restrictiva de la propiedad intelectual puede tener efectos devastadores en sectores como la medicina y los fármacos, en los que la industria farmacéutica vigila celosamente el uso de las patentes y no duda en cargar, por todos los medios posibles, contra los medicamentos genéricos, pese a que estos supongan una democratización del acceso a los fármacos y una mejora para la salud de la población mundial. Un claro ejemplo de cómo los intereses de las corporaciones multinacionales chocan muy a menudo contra el interés general.

Dado el secretismo que envuelve a las negociaciones, no se puede afirmar, en este momento, que el ACTI vaya a implicar la expansión del sistema estadounidense de propiedad intelectual a la UE, pero la posibilidad de que así sea es evidente y preocupante. Lo mismo ocurre con infinidad de sectores, desde el medioambiental –emisiones de gases invernadero– al financiero –todavía mayor desregulación del mercado financiero–, pasando por la industria alimentaria –por ejemplo, los alimentos genéticamente modificados–.

De hecho, los precedentes son inequívocos. Pongamos por caso el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado por EEUU, Canadá y México. Siguiendo con el ejemplo de la industria farmacéutica, el pasado mes de setiembre se hizo oficial la demanda del gigante farmacéutico Eli Lilly contra el Estado de Canadá. ¿La razón? La Justicia canadiense decidió –y el Ejecutivo acató– invalidar dos patentes de la compañía.

Los tribunales de arbitraje

Aquí llegamos al último eslabón de la cadena, nunca mejor dicho, que ata de pies y manos la soberanía popular y la esencia misma de la democracia. Hemos visto cómo la negociación, secreta para los ciudadanos, cuenta con la participación activa de los lobbies de las grandes corporaciones; y cómo los parlamentos y gobiernos estatales se verán obligados a modificar sus legislaciones para otorgar estatuto de ley a los acuerdos alcanzados por los negociadores al margen de la opinión pública. Este último eslabón lo componen los tribunales internacionales de arbitraje, garantes de que ningún Estado, en un arrebato de soberanía y sentido común, decida poner alguna barrera al libre comercio en defensa del interés de sus ciudadanos.

Estos tribunales, que ya funcionan en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Banco Mundial, acostumbran a estar formados por tres abogados que juzgan las demandas de las grandes corporaciones contra los estados, con la potestad de imponer sanciones económicas ilimitadas. Este sistema de arbitraje comercial empezó a funcionar, tímidamente, en la década de los 50, pero según la ONU, los casos juzgados por estos tribunales especiales se han multiplicado por diez desde el año 2010.

En el caso mencionado de Eli Lilly contra el Estado canadiense, la corporación farmacéutica exige una compensación de 500 millones de dólares por la violación del capítulo 11 del TLCAN, que garantiza las inversiones de las compañías extranjeras en los países firmantes del tratado, protegiéndolas de posibles expropiaciones. Ejemplos como este sobran. Hace un año, un tribunal de este tipo del Banco Mundial condenó a Ecuador a pagar la cifra récord de 2.000 millones de euros a la petrolera Occidental Petroleum, por los perjuicios causados por la cancelación de un contrato con la compañía.

El sistema es redondo para las grandes compañías, que se aseguran el beneficio de cualquiera de las maneras. Pongamos un ejemplo hipotético, ya que cabe insistir en que la falta de información sobre las negociaciones impide afirmar nada categóricamente: digamos que el ACTI abre las puertas a ciertas semillas genéticamente modificadas, hasta ahora prohibidas en la UE. Si un Estado comunitario considera que estas semillas suponen un peligro para sus ciudadanos y decide prohibirlas, la empresa productora podrá querellarse contra dicho Estado, arguyendo los perjuicios económicos sufridos por una legislación estatal que vulnera algún artículo del ACTI. Y, en consecuencia, exigir una indemnización.