En la sentencia, el tribunal considera probado que a las 4.00 de la madrugada del 24 de junio del año pasado, los tres condenados se encontraban en un local de ocio de Iruñea, cuando I.I.G. reconoció a un policía español que se encontraba en el lugar en compañía de otros dos agentes.
Entonces se acercó a él y le dijo: «Hijo de puta, madero, ¿te acuerdas de mí?, que el otro día estuve detenido, me llevaste al juzgado». Entonces los tres policías se identificaron como tales de viva voz.
Pero, según la sentencia, I.I.G. «conociendo la condición de agente y por causa de la misma, le golpeó con los puños en la mandíbula y el resto del rostro y el cuerpo causándole lesiones consistentes en contusiones», principalmente en la cara.
Por su parte y siempre según la sentencia, M.S.M. también habría provocado lesiones a otro policía al agarrarle del brazo derecho y del cuello y J.L.R.F. le habría dado un puñetazo al tercer policía que le habría provocado «la fractura de huesos propios de la nariz».
En su fallo, el tribunal condena a M.S.M. por un delito de atentado y de delito leve de lesiones a una pena de cuatro meses y 15 días de prisión; a I.I.G. por los mismos delitos a seis meses de cárcel y a J.L.R.F. a un total de 21 meses de prisión. Además, deberán abonar una indemnizaciones de 360, 240 y 1.233 euros, respectivamente.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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