Las personas interesadas pueden presentar la documentación hasta el 15 de octubre en cualquier registro o por cualquier medio previsto en la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden optar a estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que constituyan o hayan constituido una nueva actividad económica, que se haya dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2018 y el 14 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive. Quedan excluidas las actividades relacionadas con el juego, bares o similares y aquellas que ya hayan percibido subvención en anteriores ediciones de esta convocatoria.
Se trata de esta manera de subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de esas nuevas actividades económicas. De ahí que se establezca una subvención de hasta el 70% del total de gastos realizados para la creación y puesta en marcha de la actividad, con un límite máximo de 1.500 euros de subvención, para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica; y con un límite máximo de 2.000 euros de subvención, para sociedades con personalidad jurídica.
Requisitos para optar a la ayuda
Además de los requisitos generales de no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de la Ordenanza general de Subvenciones, las personas interesadas deben cumplir lo siguiente: ser personas físicas que tengan entre 18 y 35 años y constituyan una unidad económica; ser sociedades civiles, irregulares, colectivas o comanditarias simples, en que dos tercios de las personas socias hayan cumplido 18 años y no superen los 35; o ser sociedades mercantiles de capital, laborales y cooperativas en que al menos dos tercios del capital social deberá estar aportado por las personas socias jóvenes entre 18 y 35 años.
Además, deberán tener domicilio fiscal y negocio en que se desarrolle la actividad económica objeto de la subvención en Iruñea y estar al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y de la Seguridad Social; estar dadas de alta en el IAE en el plazo correspondiente; y contar con un plan de empresa.
Gastos subvencionables
La convocatoria señala como gastos subvencionables aquellos relacionados con la creación y puesta en marcha de la actividad económica. Se mencionan gastos necesarios para el inicio de la actividad (notaría, registro, tarjetas visita, diseño de logotipos e imagen de marca, página web...), gastos de alquiler con un límite correspondiente a tres meses consecutivos al inicio de la actividad, traspasos de negocios (la cuantía total satisfecha, excluidas existencias y mercaderías) y determinados gastos periódicos (cuotas de Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico y similares, en los tres meses posteriores a la fecha de inicio de la actividad).
No se subvencionarán gastos relacionados con los tributos locales, es decir, con los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación no con impuestos personales sobre la renta; ni gastos que no estén definidos o no sean estrictamente necesarios para la actividad económica; ni la adquisición de bienes destinados a su venta.

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