Ibai Azparren
Aktualitateko erredaktorea / Redactor de actualidad

Dopico detalla en Donostia el «pico de represión» contra la libre expresión

El catedrático de Derecho Penal Jacobo Dopico ha analizado la escalada de represión sobre la libertad de expresión que ha tenido lugar en los diez últimos años en el Estado español. Ha sido en la jornada organizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Cátedra UNESCO de la UPV/EHU.

Jacobo Dopico en las jornadas organizadas sobre la libertad de expresión el Palacio Miramar de Donostia. (NAIZ)
Jacobo Dopico en las jornadas organizadas sobre la libertad de expresión el Palacio Miramar de Donostia. (NAIZ)

En un momento en el que la restricción de palabra está de plena actualidad, Jacobo Dopico (Vigo, 1972) ha charlado sobre quemas de fotografías de los reyes españoles, coños insumisos, titiriteros y otras cuestiones como las condenas a Tasio Erkizia por intervenir en un acto de recuerdo de José Miguel Beñaran «Argala».

El reputado catedrático de Derecho Penal en la Universidad Carlos III ha sido uno de los expertos invitados este jueves a la jornada sobre la libertad de expresión organizada por la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Cátedra Unesco de Derechos Humanos y Poderes Públicos de la UPV/EHU en el Palacio Miramar de Donostia.

En su conferencia, bajo el título ‘Libertad de Expresión en España y Tribunal Europeo de Derechos Humanos: estado de la cuestión’, Dopico ha partido de la hipótesis de que en los últimos diez años se ha producido un pico en la represión de la «expresión satírica, activista o irreverente» en el Estado español.

Sin embargo, ha advertido que la mayoría de estas restricciones no se reflejan en condenas, sino más bien en la «utilización de procedimientos penales contra alguien por su expresión artística». A su juicio, basta una querella bien formulada para presionar a alguien y sumergirlo en un procedimiento judicial asfixiante.

«Si hace diez o doce años planteásemos que alguien va admitir a tramite una querella por hacer un chiste sobre El Valle de los Caídos, nadie nos creería. Si resulta que yo me querello contra usted por esto y, aunque pasó, no conlleva delito, no se puede admitir a trámite», ha explicado.

Coño Insumiso, Operación Araña...

No obstante, Dopico ha puesto sobre la mesa diversos casos, la mayoría con una gran repercusión mediática, «chocantes» en materia de libertad de expresión. Entre otros, ha destacado el juicio abierto tras la Procesión del Coño Insumiso de Sevilla, un acto en el que una enorme vulva de cartón piedra reflejó la represión machista que sufren las mujeres. «Tres personas fueron arrastradas a un procedimiento. No es que un juez de resaca lo hiciera sin querer, fue la Sala de lo Penal de Sevilla quien lo admitió», ha lamentado. 

Esta especie de pico de admisiones a tramite o de amenaza de represión penal por actos satíricos, artificios, políticos, arranca, según el catedrático, en las denominada ‘Operación Araña’. «La Audiencia Nacional comenzó a admitir a trámite estas denuncias. Antes, gentes de delitos telemáticos buscaban claves de internet sobre quiénes estaban teniendo ciertas conversaciones sobre Carrero Blanco o Argala», ha añadido.

A partir de ahí, de acuerdo con Dopico, «comienza una sorprendente criminalización o aplicación del delito de apología al terrorismo sobre casos de discurso político odioso o hiriente. El empleo de expresiones satíricas puede ser a partir de aquí constitutivo de delito».

De hecho, ha nombrado el caso de la condena al Estado español por parte del TEDH por imponer cárcel a dos catalanes que quemaron una foto de Juan Carlos de Borbón, o el caso de Pablo Hásel que, según Dopico, «dijo barbaridades de nivel medio y ninguna de ellas podían ser delitos de odio».

«Levantando el pie»

Ahora bien, el profesor ha mencionado dos sentencias en las que los jueces «intentan levantar el pie del acelerador». La primera, una sentencia del TC sobre el caso de Tasio Erkizia, que participó en en un homenaje a Argala en el que sus afirmaciones fueron consideradas como incitadoras a la violencia. «Aquí el TC da una de cal y otra de arena. Dice, ojo, solo pueden ser punibles si resulta que hay algo que puede hacer saltar de las palabras a los hechos. La de arena fue que la sentencio a Tasio Erkiza sin tocar esa argumentación». El TEDH acabó fallando contra el Estado español.

El segundo caso es el del cantante César Strawberry. «Este caso no podía llegar al TEDH. No se podía considerar que, por seis chistes, se podía condenar a una persona a prisión. El TC da un golpe, pero no lo frena con argumentos duros. Vino a decir que tumbaba la sentencia porque el TS no ponderó debidamente». 

El catedrático acreditado de Derecho Penal ha acabado remarcado que en este momento asistimos a «una situación extremadamente problemática» para la libertad de expresión. «Si generas miedo de que en cuanto te sales te van a condenar, te encuentras en que acabas con el presupuesto del Estado de Derecho», ha sentenciado.