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Iruñea

El informe jurídico del Ayuntamiento de Iruñea desestima la petición de derribo de Los Caídos

Un informe elaborado por la asesoría jurídica del Consistorio de Iruñea desestima la petición hecha por las asociaciones memorialistas, que piden el derribo de Los Caídos. Dice que la Ley de Memoria Democrática no obliga a su derribo y las normas de catalogación del Plan Municipal siguen en vigor.

Manifestación celebrada este miércoles para exigir el derribo de Los Caídos.
Manifestación celebrada este miércoles para exigir el derribo de Los Caídos. (Idoia ZABALETA | FOKU)

Un informe jurídico municipal desestima la petición realizada en octubre por asociaciones memorialistas para iniciar la tramitación del derribo del Monumento a Los Caídos.

La Ley de Memoria Democrática de 2022 no obliga a derribar el edificio, por lo que las normas de catalogación del Plan Municipal siguen en vigor y, por tanto, para cualquier intervención, se requerirá un proceso de modificación de esas normas con un informe preceptivo y vinculante de la Institución Príncipe de Viana y, en su caso, la aprobación en Pleno.

Esta es la conclusión a la que ha llegado el Ayuntamiento de Iruñea a través de su asesoría jurídica, según informa en un comunicado, en el que explica que el informe se realizó después de que, a mediados de octubre, algunas asociaciones memorialistas instaran al inicio del procedimiento administrativo para el derribo del edificio.

En su solicitud argumentaban que la disposición derogatoria de la Ley de Memoria Democrática dejaba fuera de ordenación el mausoleo al anular de forma sobrevenida sus normas de protección. Para las asociaciones, con su carácter de símbolo franquista y una vez fuera de ordenación, la única actuación posible del Ayuntamiento sobre el conjunto era el derribo, una argumentación rechazada por los servicios jurídicos municipales.

Consideraciones recogidas en el informe

Por un lado, el informe desestima el carácter de legislación de bases de la Ley de Memoria Democrática, y asevera que la ley estatal no impide la regulación navarra, que sería en realidad la de referencia al caso. Pero, aun así, dice el informe, la Ley de Memoria Democrática «no obliga al Ayuntamiento de Pamplona a derribar el edificio de los Caídos».

Por ello, sus normas de protección siguen vigentes con lo que para cualquier modificación de la protección urbanística deberá realizarse el procedimiento que establece la Ley Foral de 2013, lo que supondría la aprobación de una modificación motivada del catálogo municipal con informe preceptivo y vinculante de Príncipe de Viana y si obtuviese conformidad, tendría que ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Iruñea.

Además, esa norma «articula, como alternativa al derribo de inmuebles, su reinterpretación o resignificación», según el informe que señala que ese sería el caso de Los Caídos, según se desprende del acuerdo firmado por PSN, EH Bildu y Geroa Bai.

El monumento forma parte del Censo de Símbolos del Franquismo, y el Gobierno de Nafarroa aceptó en 2016 las recomendaciones de la Comisión Técnica de Coordinación en materia de Memoria Histórica para la retirada de simbología.

Sin embargo, el informe jurídico recoge que una resolución del Tribunal Administrativo de Nafarroa de febrero de 2008, ante el recurso de un ciudadano, declaraba «que las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Pamplona han sido suficientes para privar al edificio del carácter de símbolo del régimen franquista».

Consideró que «el denominado Monumento de Navarra a sus Muertos en la Cruzada dejó de ser tal con las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Pamplona a partir de hacerse con la titularidad del edificio por donación».

El TAN resolvió que, una vez retirados los símbolos e inscripciones, el edificio dejaba de ser un símbolo franquista.

Mencionaba en ese sentido que aisló la cripta del resto del edificio, ocultó las inscripciones de exaltación de la denominada «Cruzada» y del régimen franquista y, tras algunas obras de reforma y adaptación, ha destinado el edificio a sala de exposiciones. Esta resolución del TAN ha sido ratificada posteriormente por sentencias de juzgados de instancia y por la Sala del TSJN.

El informe actual incide en que de la norma de 2003 y por analogía, del resto, «no se deduce la obligación de que todos los edificios y monumentos levantados durante el régimen franquista con el propósito, principal o secundario, de exaltar ese régimen deban ser derribados». Su redacción, apunta, «da por supuesto que los edificios se mantienen y son únicamente los símbolos los que deben retirarse».