
El Ministerio español de Justicia ha aprobado una instrucción que prohíbe el registro directo de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero: quienes recurran a esta práctica prohibida en el Estado español solo podrán formalizar la inscripción mediante vínculo biológico o adopción.
La instrucción, que se publicará mañana en el BOE, acaba con la posibilidad de que se pueda inscribir a estos menores en el Registro Civil aun cuando exista una resolución judicial del extranjero que valide el procedimiento, como se hacía hasta la fecha.
De esta manera, precisan fuentes del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el ordenamiento jurídico español se adecua al pronunciamiento del Tribunal Supremo, que en 2024 declaró nulo un contrato de menor nacido por vientre de alquiler pese a contar con una resolución judicial estadounidense que lo validaba.
La minsitra de Igualdad, Ana Redondo, ya avanzó la semana pasada una «respuesta eficaz» contra la gestación subrogada, para llevar su prohibición «a sus últimas consecuencias». La titular de Igualdad aseguró que la solución se incluiría en la futura ley integral contra la trata, que incorporará la maternidad subrogada forzosa como uno de los fines de la trata.
En 2024, según datos del Gobierno, 154 menores nacidos por vientres de alquiler fueron inscritos en el Registro Civil en virtud de una resolución judicial extranjera.

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