
El borrador de sentencia que ha elaborado la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada Inmaculada Montalbán, para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, avala la Ley de Amnistía en lo esencial al considerar que es «razonable y justificada», al buscar una «mejora de la convivencia y de la cohesión social» con Catalunya, y rechaza que sea arbitraria o responda a un «capricho».
«Aun cuando pueda discreparse de ella, no cabe duda de que no responde a capricho o mero voluntarismo, al buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña», indica el borrador.
Con estos argumentos, el texto, difundido por Efe y Europa Press este lunes y que será debatido por los magistrados en un pleno a finales de junio, rechaza que la norma sea arbitraria o irrazonable, aunque asume que la delimitación de los actos amnistiables «puede ser técnicamente mejorable».
La ponencia avala en su mayor parte la Ley de Amnistía de las causas relacionadas con el procés catalán, aunque estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del PP en tres asuntos menores.
El borrador elaborado por la vicepresidenta del TC, considerada del ala progresista, rechaza de plano la tesis del PP de que la norma sea arbitraria, pues considera razonable la explicación del legislador para decretar el perdón, coherente con una política tendente a paliar los efectos del procés y «a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones» impuestas. Una tesis del PP «incompatible con la idea de Constitución abierta».
La ponencia considera que la interpretación del PP sobre la norma es «incompatible con la idea de Constitución abierta que es inherente a un Estado democrático y al pluralismo político» y rechaza que la amnistía sea inconstitucional porque la Carta Magna no habilite expresamente al legislador a otorgar el perdón.
Así, sostiene que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente» y «no precisa una habilitación expresa de la Constitución para poder ejercer la potestad legislativa».
Montalbán rechaza tambiénque, como sostenía el PP, la amnistía del procés equivalga a un indulto general, constitucionalmente prohibido, por el hecho de que sus destinatarios no estén particularizados. El porqué de la ley es «jurídicamente indiferente, con independencia de cuál sea su valoración política», señala en el borrador, donde precisa que la ley es el resultado de la «potestad legislativa» de las Cortes, «no de la mera suma de voluntades individuales de quienes ocupan en un determinado momento un escaño».
«Una cosa es el porqué de la ley, esto es, de las motivaciones, razones o transacciones políticas que llevaron a su aprobación, y otra muy distinta es lo que la norma es», señala.
Así, el TC valora si la ley encaja en la Constitución, pero no hace un «juicio de intenciones políticas» sobre lo que motivó a los partidos a aprobarla.
«Mecanismo extraordinario»
El texto alude a la «posición preeminente» del Parlamento y sostiene que es al legislador a quien le incumbe determinar «qué hechos han de considerarse punibles», su castigo y sus excepciones. La ponencia deja claro que la norma no implica que el Parlamento reemplace a los jueces pues una ley así «no entra a examinar si se cometieron o no» los hechos tipificados como delito ni si los líderes independentistas fueron o no responsables. Lo que hace es extinguir sus responsabilidades penales, pero no les declara inocentes o culpables.
También explica que la amnistía es un «mecanismo extraordinario» al que se acude en «circunstancias excepcionales», como razones humanitarias, procesos de reconciliación nacional o necesidades específicas derivadas de acontecimientos políticos o sociales que requieran respuestas extraordinarias del ordenamiento jurídico.
Rechaza así la crítica del PP de que la amnistía no respondía a exigencias de justicia, sino que era una «transacción política para asegurar la investidura» de Pedro Sánchez. En respuesta, la ponencia indica que las razones de justicia no son las únicas que justifican el perdón y vuelve a reiterar que las intenciones de quienes promoviesen la ley «es una cuestión ajena a lo jurídico».
«Los juicios de oportunidad política quedan extramuros de nuestro control», señala esta ponencia.
No aclara el futuro de Puigdemont
De salir adelante la propuesta de la vicepresidenta Montalbán, el aval de la amnistía en principio no despejaría la vuelta al Estado español del expresident Carles Puigdemont, exiliado desde 2017, porque lo que hace el TC es decir si la norma es o no constitucional, pero no entra en el ámbito de su aplicación ni aborda casos concretos.
Ni a Puigdemont ni a quien fuese su vicepresidente en el Govern, Oriol Junqueras, se les aplicó la amnistía porque el Tribunal Supremo consideró que la malversación que se les atribuye no tiene encaje en la ley. Por tanto, la situación de los líderes independentistas no estaría afectada por la constitucionalidad de la norma sino por su aplicabilidad al caso en concreto, según explican otras fuentes jurídicas a Efe.
Es decir, a priori habrá que esperar a que el Constitucional aborde los recursos de amparo de cada implicado y en el caso de Puigdemont ni siquiera ha llegado al TC puesto que aún tiene pendiente de resolver un incidente de nulidad en el Supremo, requisito imprescindible para acudir a la corte de garantías.
La vicepresidenta del TC expondrá formalmente el texto base, ya repartido este lunes entre los magistrados, en el pleno de la próxima semana y no será hasta dos semanas siguientes, a partir del 24 de junio, cuando se debata y previsiblemente vote en un pleno monográfico.
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