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Europa recuerda a Madrid que Iparragirre no debe ser juzgada dos veces por los mismos hechos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que Marixol Iparragirre no puede ser enjuiciada en el Estado español por los mismos hechos por los que ya ha cumplido condena en el francés, si bien deja en manos de la AN aclarar si se da esta circunstancia en un atentado de 1997.

Marixol Iparragirre, en la Audiencia Nacional.
Marixol Iparragirre, en la Audiencia Nacional. (Europa Press)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre unas cuestiones prejudiciales remitidas por la Audiencia Nacional sobre Marixol Iparragirre, presa vasca condenada ya por los tribunales españoles tras cumplir condena en el Estado francés. La consulta responde a una sentencia de 2021 en que la Audiencia Nacional consideró que concurría el supuesto de 'bis in idem', es decir, que los casos abiertos en Madrid se corresponden a los mismos ya sentenciados en París, pero que debe volver a examinar el asunto porque en 2023 el Tribunal Supremo anuló el primer fallo y devolvió el caso a la Audiencia.

El caso se remonta a septiembre de 2019, cuando la prisionera vasca fue entregada a las autoridades españolas vía eurorden y se le imputaron varias acciones, entre ellas un atentado de ETA en Oviedo.

La normativa española no permite refundir las penas por lo que la acusada debería cumplir un total mínimo de 50 años, sin que sea posible establecer un límite de penas, pero la Audiencia Nacional consideró que las causas penales abiertas en el Estado español se refieren a los mismos actos que las sentencias francesas.

En respuesta a la consulta de la Audiencia Nacional, el Tribunal con sede en Luxemburgo señala ahora que el concepto de «los mismos hechos» se refiere exclusivamente a la identidad de los hechos materiales, de modo que las calificaciones jurídicas divergentes de los mismos hechos en dos Estados miembro distintos o, incluso, el hecho de que se persigan intereses jurídicos diferentes en esos Estados no pueden obstar a la aplicación del principio 'non bis in idem'.

Por ello, emplaza a la Audiencia Nacional a aclarar si los hechos que son objeto del proceso penal de que se trata son los mismos que fueron enjuiciados mediante sentencia firme por los órganos jurisdiccionales franceses.

No obstante, le deja claro que el concepto de «los mismos hechos» comprende los hechos imputados a una persona en un proceso penal incoado en un Estado miembro por «actos terroristas» cuando esa persona ya ha sido condenada en otro Estado miembro, debido a los mismos actos, por su participación en una organización para la preparación de un atentado.