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El TSJPV deniega la suspensión cautelar del acuerdo para la desanexión de Usansolo de Galdakao

El TSJPV ha denegado la suspensión de la desanexión de Usansolo de Galdakao que había solicitado la Abogacía del Estado tras la decisión adoptada en las Juntas Generales de Bizkaia por la que se aprobaba la segregación.

Una exposición sobre el proceso de desanexión de Usansolo.
Una exposición sobre el proceso de desanexión de Usansolo. (Oskar MATXIN EDESA | FOKU)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha informado este lunes que ha denegado la suspensión de la desanexión de Usansolo de Galdakao que había solicitado la Abogacía del Estado español el pasado 30 de diciembre ante la Sala de lo Contencioso del TSJPV.

En concreto, la Abogacía del Estado había recurrido el acuerdo de las Juntas Generales de Bizkaia por el que se aprueba la segregación de Usansolo de Galdakao y su constitución como un nuevo municipio independiente. Además, solicitaba la suspensión cautelar de ese acuerdo, adoptado el 23 de noviembre de 2022, algo que ha desestimado el TSJPV en un auto hecho público este lunes, que se puede recurrir.

En su recurso, la Abogacía del Estado consideraba que la desanexión vulnera el requisito de que los nuevos municipios tengan al menos 5.000 habitantes, como establece el artículo 13.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Además, solicitaba al TSJPV anular el artículo de la Norma Foral 9/2012 de Bizkaia, que reduce esa cifra para constituirse en municipio a los 2.500 habitantes. En la actualidad Usansolo tiene 4.520 habitantes.

Contra este recurso, presentaron escrito de oposición tanto la Agrupación Electoral Usansolo Herria como las Juntas Generales, la Diputación de Bizkaia y el Ayuntamiento de Galdakao.

Periculum in mora

El TSJPV asegura que la Administración del Estado actúa en defensa de la legislación básica de régimen local y no de los intereses municipales o vecinales representados por los otros intervinientes en el proceso. Por lo tanto, cree que esta administración «no puede erigirse en defensa de un interés público (el municipal) que no legitima su acción».

El Alto Tribunal autonómico cree el periculum in mora o riesgo de que se frustre la finalidad legítima del recurso, al que aludía la Abogacía del Estado, no puede fundarse y tampoco se funda en el daño -«en ningún caso irreversible», que la ejecución del Acuerdo recurrido «pudiera comportar para la legalidad».

Por el contrario, explica que el juicio de ponderación de los interés públicos en conflicto debe decantarse por la protección del interés municipal directamente vinculado al acuerdo recurrido de las Juntas Generales de Bizkaia.

El TSJPV añade que la ejecución de ese acto no puede paralizarse durante la tramitación del contencioso en primera instancia y previsiblemente en casación, «sin afectar seriamente al curso del procedimiento de segregación».

«Pero aun de no estimar grave el menoscabo que para el mencionado interés municipal comportaría la suspensión del Acuerdo recurrido, hay que estimar mayor ese perjuicio que el que la ejecución de ese Acuerdo pueda causar al interés postulado por la recurrente», añade. Por lo tanto, da por descartado «el riesgo de efectos irreversibles o difícilmente reparables» en el caso de no suspenderse cautelarmente el acto recurrido.