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Un juzgado anula la sanción municipal a Ereaga Atalaya por los primeros derribos de Irurak Bat

Un juzgado anula la multa del Ayuntamiento de Getxo a Ereaga Atalaya por los primeros derribos del palacete Irurak Bat. Ve «desproporcionado» que se bloqueara el inicio de la edificación y cree que solo se justifica en una «escenario de conflictividad política».

Portada del palacete Irurak Bat, en Algorta, que se conserva.
Portada del palacete Irurak Bat, en Algorta, que se conserva. (Mikel Martínez de Trespuentes | FOKU)

Un juzgado de Bilbo ha anulado la sanción económica de 3.875 euros que el Ayuntamiento de Getxo impuso a la cooperativa Ereaga Atalaya por los trabajos de demolición parcial del palacete de Irurak Bat –con grado protección local– y la excavación de la parcela, realizados a principios de 2024, para lo que se obtuvo licencia en 2022, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Estas actuaciones se hicieron a la espera de la concesión del acta de replanteo –por el que se da el visto bueno definitivo a las obras y a las modificaciones, si las hubiera–, y que, según la resolución judicial, el Consistorio bloqueó por una cuestión «menor», como es la configuración y estética de tendederos de los pisos a edificar en el lugar, lo que considera «desproporcionado» y cree que solo se justifica en «un escenario de conflictividad política».

La sentencia, que es firme, cierra uno de los procedimientos administrativos abiertos en los tribunales, a la espera del segundo incoado con motivo del derribo del resto del edificio en agosto de 2024. Mientras, continúa el proceso penal, que se encuentra en fase de instrucción, por el supuesto derribo irregular del palacete por presuntos delitos de contra el patrimonio y prevaricación.

En su sentencia, la magistrada de la Plaza número 4 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbo ha estimado el recurso interpuesto de la cooperativa Ereaga Atalaya contra la resolución de la concejalía delegada del Ayuntamiento de Getxo del 4 de abril de 2025, por la que se le impuso esa multa de 3.875 euros por las actuaciones realizadas en el denominado ‘Palacete de Getxo’, al entender el Consistorio que se habían incumplido las condiciones de la licencia, es decir, que se trataba de «obras sin licencia».

De esta forma, la resolución judicial anula la sanción, basándose en que los problemas alegados para no dar el visto bueno a las modificaciones del proyecto de ejecución pivotaban sobre «un tema menor», como fue el de los tendederos. 

«Desproporción»

A su juicio, bloquear el inicio de toda una edificación, mediante la negativa al levantamiento del acta de replanteo –el documento mediante el cual se puede dar comienzo a una obra o construcción– basándose en «una discrepancia menor y aislada», como la configuración o estética de los tendederos, «es un ejemplo claro de desproporción y actuación contraria al principio de eficacia, que solo se justifica en el escenario de conflictividad política en el que se desarrolló la aprobación del proyecto denominado ‘Palacete de Getxo’».

La magistrada defiende que las potestades de intervención municipal, con especial énfasis en materia de urbanismo, deben ejercerse con «proporcionalidad y ponderación, ancladas a la normativa y no a circunstancias coyunturales».

Según la sentencia, los tendederos o sus condicionantes estéticos solo representaban «un elemento accesorio y perfectamente subsanable en fase de ejecución material, y en ningún caso condicionante del levantamiento del acta de replanteo».

En este sentido, considera que realizar movimientos de tierras y ciertas demoliciones disponiendo ya de una licencia de obras sobre el proyecto básico concedida y en vigor, no puede considerarse una «obra ilegal» o «sin licencia».