
El principal acusado de la muerte de Lukas Agirre, apuñalado el día de Navidad de 2022 a la salida de una céntrica discoteca donostiarra, ha sido condenado a veinte años de cárcel. A otro hombre encausado como cooperador necesario se le ha impuesto una pena de nueve años y medio años de prisión.
Según la sentencia del caso, difundida por Efe, la tercera procesada por este crimen, una mujer inculpada por encubrir a los dos varones, ha sido condenada a un año y dos meses de cárcel.
La Fiscalía pedía 22 años de prisión para los dos principales procesados, mientras que la acusación particular reclamaba 25 años para ellos. Para la mujer procesada ambos pedían tres años de cárcel.
Estas condenas responden al fallo de un jurado popular que, tras tres semanas de juicio en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, el pasado 3 de junio emitió un veredicto de culpabilidad respecto a los tres acusados.
El jurado encontró a los dos varones autores de un delito de asesinato, uno de ellos como autor material y el segundo como cooperador necesario.
No obstante, apreció una atenuante por consumo de drogas para el principal procesado y también una doble modificación de la responsabilidad penal por un doble trastorno mental y consumo de estupefacientes para el segundo. Asimismo, a la mujer le aplicó una atenuante de consumo de drogas.
De acuerdo con el fallo judicial, de 96 páginas, los hechos sucedieron sobre las 6.00 horas del 25 de diciembre de 2022, momento en el que el grupo de los ahora condenados y el de Lukas Agirre salieron a la plaza que hay en el exterior de la céntrica discoteca donde habían pasado de fiesta parte de la noche.
Transcurridos unos minutos en los que ambos grupos interactuaron y discutieron –recoge la resolución–, se produjo un «primer enfrentamiento» cuando uno de los amigos de Agirre empujó autor material del crimen, tras lo que el cooperador necesario hizo varias veces el gesto de introducir su mano derecha en un bolsillo de su cazadora donde portaba una navaja.
Tras separarse ambos grupos, el procesado que llevaba la navaja se la entregó al principal acusado, quien la guardó en un bolsillo de su pantalón, en presencia de la mujer inculpada, detalla la sentencia.
Después de unos momentos «de menor tensión», en los que los acusados advirtieron al grupo de Agirre en varias ocasiones de que no sabían «con quién se estaban metiendo», los contendientes se fueron desplazando hacia el otro extremo de la plaza, donde se produjo un segundo enfrentamiento entre el cooperador necesario y tres de los amigos del joven hernaniarra.
En paralelo, el principal acusado esgrimió la navaja que portaba, lo que motivó que uno de los amigos de Lukas Agirre le propinara un puñetazo que le hizo caer al suelo.
«Mortalmente herido»
El texto judicial concreta que en ese momento, el autor material del crimen se levantó y asestó un navajazo a Agirre en región submandibular y otro en el hemitórax izquierdo de forma «súbita y sorpresiva».
A consecuencia de este ataque, la víctima se desplazó «mortalmente herida» hasta la fachada de un hotel cercano donde falleció «instantes después» por las heridas sufridas.
En este contexto, los tres acusados abandonaron a la carrera el lugar, mientras en el trayecto el autor material del crimen se deshizo de la navaja en un contenedor y el cooperador necesario le prestó una de sus zapatillas ya que este había perdido una de las suyas en el incidente.
Poco después, agentes de la Policía Municipal detuvieron al cooperador necesario y a la mujer que los encubrió en una calle céntrica de la ciudad. El principal inculpado se entregó más tarde en una comisaría de la Ertzaintza.
La sentencia indica que este hombre tenía «limitada levemente su voluntad» cuando cometió la agresión, «tanto por efecto de sustancias estupefacientes como del alcohol consumidos».
Asimismo, señala que el dueño de la navaja con la que se cometió el crimen sufría un trastorno psicótico y un trastorno mental previos y que había consumido droga y alcohol aquella noche lo que hacía que tuviera «gravemente limitadas» sus facultades.
Igualmente, señala que la mujer condenada es consumidora habitual de droga y que sufría un trastorno que también le hizo tener levemente limitadas sus capacidades volitivas.
Esta sentencia, emitida por la Sección Primera dela Audiencia de Gipuzkoa, no es firme ya que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

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