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La Asociación Irache gana un juicio por 15.880 euros por la contratación de un swap

La Asociación de Consumidores de Nafarroa Irache ha ganado un juicio en primera instancia por 15.880 euros en nombre de una persona que suscribió un swap bancario con una entidad financiera.

El juzgado ha considerado la «nulidad radical» del contrato y, en consecuencia, ha ordenado que el banco tenga que devolver todo el dinero que ha tenido que pagar el consumidor en virtud de este producto.

En los últimos años Irache ha recibido más de trescientas reclamaciones y consultas sobre estos productos y en los casos en los que no ha alcanzado un acuerdo ha acudido a la vía judicial.

La persona que ha ganado el juicio suscribió con Caja Rural de Navarra un préstamo hipotecario por 300.000 euros a 25 años, con un tipo de interés inicial de 4,80%, que posteriormente se revisaría anualmente en función del valor del euribor a tres meses al que habría que sumar 1,05 puntos.

Un año después firmó un contrato de permuta de tipos de interés, conocidos como swap, que, según el documento, tenía como objeto «proteger al cliente ante el posible riesgo de subidas de tipos de interés».

Durante la vida del contrato, sin embargo, el consumidor se ha visto obligado a abonar al banco «bastante más de lo que ha percibido».

Señala la sentencia que, según el contrato, el banco siempre recibirá más que los consumidores, es decir, «existe una gran desigualdad entre los derechos y obligaciones de cada una de las partes», algo de lo que el empleado del banco no informó.

De hecho, según indica Irache, durante la vigencia del contrato el cliente no obtuvo ningún beneficio sino que, por el contrario, tuvo que pagar 15.880 euros.

El juez determina que el consumidor suscribió el contrato «con una idea muy equivocada sobre lo que realmente estaba pactando» y al respecto añade que la publicidad del producto vendido es «totalmente engañosa».

Entre otras cuestiones, apunta que se privó al cliente de conocer la verdadera entidad de los perjuicios que podría tener, ya que las informaciones fueron «claramente insuficientes» para un cliente nada familiarizado con estos productos, más aún cuando se trata de un producto «complejo y de máximo riesgo».

Asimismo sostiene que Caja Rural actuó de manera «negligente» y «abusó de la confianza e inexperiencia de éste en productos derivados» para hacerle firmar una inversión que «en absoluto se ajustaba a las necesidades y deseos de dicho cliente».

El juez determina que se le planteó al consumidor «un juego de azar, sin decirle que la demandada iba a jugar con las cartas prácticamente marcadas».