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MADRID

El Tribunal Supremo confirma la suspensión cautelar del decreto de desanexión de Igeldo

El Tribunal Supremo español ha confirmado la suspensión cautelar del decreto foral sobre la desanexión de Igeldo de Donostia. La medida cautelar adoptada intenta, según el Supremo, «salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida del modo más sencillo y con el menor coste para el interés general y de terceros».

Vecinos de Igeldo en un pleno del Ayuntamiento de Donostia. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)
Vecinos de Igeldo en un pleno del Ayuntamiento de Donostia. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)

El Tribunal Supremo español ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la plataforma Itxas Aurre y la Diputación de Gipuzkoa contra el auto que determinaba, como medida cautelar, la suspensión de la desanexión de Igeldo de Donostia.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) dictó el 12 de febrero del año pasado un auto que acordó adoptar la medida cautelar de la desanexión de Igeldo. Al respecto, tanto Itxas Aurre como la Diputación interpusieron recursos de casación ante el Supremo.

En la sentencia, se apunta que el auto impugnado acuerda la medida cautelar al considerar que el Ayuntamiento donostiarra se verá «afectado» por la constitución del nuevo municipio. En este sentido, se considera que no concurre en la ejecución del decreto foral «un interés tan intenso que no pueda esperar a que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se pronuncie sobre su validez en derecho».

Por otro lado, y en cuanto a los motivos alegados por Itxas Aurre y la Diputación, se señala que la medida cautelar se basa en «un profundo disentimiento» con la argumentación recogida en el auto del TSJPV para decretar la medida cautelar de suspensión de la desanexión. También se añade que los motivos invocados por las dos partes «no pueden prosperar porque el auto que recoge la medida cautelar no vulnera las normas sobre medidas cautelares en el recurso contencioso administrativo».

En la sentencia, se argumenta que la ejecución inmediata de la desanexión de Igeldo «puede emanar unas consecuencias urbanísticas o contractuales de muy difícil vuelta atrás por la probable afección a terceros», además de «los efectos organizativos evidentes».

Junto a ello, se indica que mientras que la suspensión de la desanexión se mantenga, hasta que se dicte sentencia, «no revela, ni se han pusto de manifiesto, perjuicios de una naturaleza o intensidad igual o similar» a los que puso el Ayuntamiento de Donostia.

Igualmente, asegura la sentencia que esta medida cautelar «intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida de un modo más sencillo y con el menor coste para el interés general y de terceros».