NAIZ
MADRID

La AN envía a prisión a un séptimo joven de Altsasu y deja en libertad a otro

La juez de la Audiencia Nacional española Carmen Lamela ha enviado a prisión «incondicional y sin fianza» a Adur Ramírez de Alda y ha dejado en libertad con cargos a Aritz Urdangarin. Ambos se han presentado para declarar y hacer frente a una rueda de reconocimiento de forma voluntaria.

Movilización en Altsasu contra las detenciones. (Jaizki FONTANEDA / ARGAZKI PRESS)
Movilización en Altsasu contra las detenciones. (Jaizki FONTANEDA / ARGAZKI PRESS)

La juez Carmen Lamela ha enviado a prisión a Adur Ramírez de Alda, uno de los dos jóvenes de Altsasu que se presentaron de forma voluntaria en la Audiencia Nacional española el lunes y que hoy lo han vuelto a hacer para pasar una rueda de reconocimiento y prestar declaración. Asimismo, ha dejado ha en libertad con cargos Aritz Urdangarin. En ambos casos ha accedido a la petición de la Fiscalía.

Aritz Urdangarin deberá comparecer periódicamente en el juzgado, tras haber declarado de forma voluntaria en la Audiencia Nacional española. Lo ha hecho tras la redada de la Guardia Civil del pasado lunes que se saldó con un total de ocho vecinos de Altsasu detenidos, seis de ellos finalmente enviados a prisión

Con el encarcelamiento de Ramírez de Alda, son un total de siete los jóvenes de Altsasu enviados a prisión por la trifulca con dos agentes de la Guardia Civil y sus parejas. Los siete encarcelados, las dos personas que quedaron en libertad el lunes y Urdangarin han sido sometidos hoy a una rueda de reconocimiento.

La jueza dictó el lunes el ingreso en prisión de Jokin Unamuno, Iñaki Abad, Oihan Arnanz, Julen Goikoetxea, Jon Ander Cob y Aratz Urrizola alegando «riesgo de fuga», y hoy a enviado a prisión a otro de los jóvenes altsasuarras, pese a que ha acudido hasta en tres ocasiones y de forma voluntaria a declarar.

A los encarcelados les imputa un delito del artículo 573 bis 1. cuarta, considerando los hechos como «terrorismo» en base al artículo 573 del nuevo Código Penal, una definición que la ONU entiende que «es excesivamente amplia e imprecisa» y que «podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo». En concreto, este artículo prevé penas de prisión de 10 a 15 años «si se causaran lesiones, se amenazara o coaccionara a una persona».