La persona afectada recurrió contra la desestimación por silencio de una reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado inicialmente por unos hechos que la demandada consideró que no estaban acreditados.
Ahora la sentencia, que condena también a Osasunbidea a pagar las costas, admite el recurso y falla a favor del demandante, al que le reconoce los gastos asumidos por atenciones médicas en la sanidad privada entre febrero de 2012 y junio de 2015, ya que a partir de esta fecha los abona la Administración.
Y al respecto, el fallo precisa que las facturas se corresponden con el tratamiento que el denunciante recibe por el carcinoma de Merkel que no le fue diagnosticado ni tratado correctamente.