BERTA GARCIA
CONSUMO

Canon digital

E l canon digital es una tasa aplicada a los medios de reproducción y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas como compensación por las supuestas copias que los particulares podrían hacer de sus trabajos, siempre y cuando los creadores estén asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor.

Desde 2012, en el Estado español la compensación equitativa por copia privada se sufraga con cargo a los Presupuestos Generales. Hasta entonces, eran los fabricantes los que abonaban el canon según las ventas de dispositivos pero, en virtud de este nuevo sistema, el importe de esta compensación se determina anualmente dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Varias entidades de derechos de autor recurrieron esta forma de pago ante el Tribunal Supremo, al considerar que era contraria a las normas europeas, y el tribunal español consultó al de Luxemburgo. Tras ocho meses, este ha dictado sentencia y considera que no es legal que la compensación a los autores sea financiada por los presupuestos «en la medida en que no asegura que el coste de la compensación equitativa sea soportado, en último término, por los usuarios de copias privadas». 

El tribunal europeo observa que «la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines comerciales».

Y clarifica que, en cambio, «las personas jurídicas están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción» de copia privada. Además, la sentencia recuerda que «no se ha demostrado que en España exista mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución».

Y vuelta casi al principio. La UE deberá legislar de forma justa y aclarar qué es y qué no es una copia privada, porque es un elemento clave en el litigio.