BERTA GARCIA
CONSUMO

Gastos de hipoteca

En una sentencia histórica (705/2015), el Tribunal Supremo declaraba abusivas aquellas cláusulas que en los contratos de préstamos hipotecarios «incluyeran de forma unilateral en sus condiciones generales», sin posibilidad de negociación alguna, la obligación de que quienes soliciten un préstamo asuman de forma exclusiva todos los gastos de formalización y constitución de la hipoteca. La decisión se refería a los gastos notariales de escritura del préstamo, registros públicos e impuestos de actos jurídicos documentados.

Por extraño que parezca, la noticia apenas tuvo impacto en los medios de comunicación hasta fechas recientes, en las que abundando en lo sentenciado ya firme, otro alto tribunal –el europeo– ha venido a insistir en parecidos términos y sin que haya vuelta atrás.

Por lo tanto, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 21 de diciembre de 2016, y redundando sobre la anterior sentencia del Tribunal Supremo de 2015, aclara que tales cláusulas de formalización de hipotecas «no solo son abusivas, sino nulas» por su falta de transparencia ante el consumidor prestatario de una hipoteca.

El control de transparencia no se restringe a los requisitos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia, sino que va más allá alcanzando a la información precontractual. De esta forma, también cabe considerar una cláusula abusiva la falta de transparencia por el mero hecho de que el consumidor no hubiera dispuesto, antes de la firma del contrato, de toda la información necesaria sobre las condiciones contractuales y sus consecuencias.

Desde Kontsumobide, organismo oficial de Consumo del Gobierno de Gasteiz, se dan recomendaciones para los posibles afectados, así como una carta-tipo para presentar a la entidad bancaria que corresponda en cada caso. De forma sencilla, explica la situación desde el fallo judicial y los pasos a seguir, para quienes estén afectados en alguno de los supuestos. Téngase en cuenta los plazos para presentar las reclamaciones, ya que a partir de la fecha de las sentencias el tiempo vuela de forma inexorable.