Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
RECURSO POR EL «CASO CABIECES»

El Supremo añade la inhabilitación a la condena de Mario Fernández

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos del expresidente de Kutxabank Mario Fernández, del ex delegado del Gobierno Mikel Cabieces y del abogado Rafael Alcorta contra la condena de la Audiencia de Bizkaia. El TS sí ha admitido el recurso del fiscal y añade a la pena de Fernández la inhabilitación para administrar sociedades y comerciar.

El Tribunal Supremo ha agravado la condena impuesta al expresidente de Kutxabank Mario Fernández por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el «caso Cabieces». Atendiendo al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, a la pena de seis meses de prisión por un delito de «apropiación indebida» le suma ahora la «inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades mercantiles y para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la pena privativa de libertad».

Por contra, el Supremo desestima todas las quejas presentadas por Mario Fernández, Mikel Cabieces y Rafael Alcorta, imponiéndoles el pago de las costas ocasionadas en sus correspondientes recursos.

El 20 de marzo del pasado año, la Audiencia Provincial condenó a seis meses de prisión y una multa de 4.500 euros al expresidente de Kutxabank Mario Fernández y al abogado Rafael Alcorta por un delito de «apropiación indebida», a causa de los pagos irregulares por importe de 243.592 euros –5.783 euros mensuales durante tres años– a cuenta de la entidad bancaria al ex delegado del Gobierno español en la CAV Mikel Cabieces. Este último fue condenado a un año de prisión y al pago de 9.000 euros por cooperación necesaria.

A Fernández se le aplicó la atenuante de reparación del daño causado al pagar de su bolsillo, una vez cesado de su cargo en Kutxabank, los 243.592 euros en los que se cifró el perjuicio a la entidad bancaria que presidió durante los pagos a Cabieces.

Los tres fueron absueltos de la acusación de «falsedad en documento mercantil».

En resumen, los hechos juzgados fueron que, a petición de algún político, Mario Fernández buscó una forma de dar un sueldo al ex delegado del Gobierno, Mikel Cabieces, del PSE, que fue relevado de su cargo cuando el PP llegó a la Moncloa. Se hizo ver que Cabieces pasaba a colaborar con el despacho de abogados de Rafael Alcorta que operaba para el banco y a este se le abonaron 5783 euros mensuales, para que se los diera al exdelegado. En el juicio se acreditó que no realizaba ningún trabajo a cambio.

La Audiencia consideró probada «la participación voluntaria y consciente de los tres acusados en una acción destinada, exclusivamente, al favorecimiento económico del acusado Mikel Cabieces, con cargo a los fondos de Kutxabank», sin que el ex delegado del Gobierno realizara trabajo alguno para el banco. Y, para ello, Fernández ordenó los pagos «haciendo uso de su autoridad».

El comodín de ETA

Durante la vista, el expresidente de Kutxabank declaró que la petición de buscar una ocupación laboral para Cabieces le pareció «razonable», porque no era la primera vez que se hacía algo así para «proteger a personas que habían estado en la primera fila en la lucha contra el terrorismo». Cabe recordar que para cuando Mikel Cabieces dejó su puesto de delegado del Gobierno, ETA había anunciado ya el final de su actividad armada.

Nada más conocerse la sentencia de la Audiencia, Mario Fernández anunció a través de un comunicado que recurriría la condena porque su actuación había sido «legal y ética». Denunció, además, que «desde el principio se ha producido una situación de indefensión que ha alterado todo el proceso» .

Sí hubo apropiación indebida

En su recurso, Mario Fernández alega que «no es posible afirmar que un pago efectuado por una contraprestación profesional sea constitutivo de la tipicidad de la apropiación indebida al considerar que su conducta es de apropiación íntegra y definitiva del dinero empleado para pagar ese servicio».

Pero el Supremo le responde que en la sentencia de la Audiencia Provincial ya quedó probado que no existía contraprestación laboral o de servicios «susceptibles de ser abonada». Por lo que la actuación de Fernández «es un supuesto nítido de apropiación indebida, aunque fuere cometido por el administrador societario respecto de fondos de la sociedad».

Así, uno tras otro, el Supremo va rechazando los cuatro motivos de recurso presentados por Mario Fernández, así como todos los aducidos por Mikel Cabieces y Rafael Alcorta.

Por contra, el Alto tTribunal da la razón al Ministerio Fiscal en su razonamiento de que la condena de Mario Fernández debía llevar aparejada la pena de «inhabilitación especial para el cargo de administrador de sociedades mercantiles y para el ejercicio del comercio durante el tiempo de la pena privativa de libertad».

Sin embargo, rechaza que, como pedía también el fiscal, Mikel Cabieces y Rafael Alcorta tuvieran que ser condenados como «coautores» del delito de apropiación indebida, y no como «cooperadores». Su situación queda como estaba en la sentencia de Bilbo.