Iñaki IRIONDO

El TSJPV roza el ridículo en un fallo sobre el uso de mascarilla en playas y piscinas

Si algo necesita la ciudadanía en esta situación de incertidumbre pandémica son reglas claras sobre cuestiones básicas como horarios, límites de número de personas reunidas y, también, sobre el uso de la mascarilla.

En este capítulo, después de que Pedro Sánchez pusiera el acento en la liberación e Iñigo Urkullu en la limitación, habíamos aprendido que no se puede andar sin mascarilla allá donde no se pueda garantizar una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros. Sin embargo, el último auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha contribuido a no cambiar nada de esto pero sí a generar confusión.

Recurso de Asgascon

¿Qué ha ocurrido? Que una desconocida asociación llamada Asgascon recurrió el último decreto del lehendakari pidiendo la suspensión de la ejecución en lo relativo al uso de mascarillas. Y ahora llega el TSJPV decidido a cogérsela con papel de fumar. Que quizá sea lo legal, pero no parece que resulte lo más lógico ni lo más eficaz desde el punto de vista comunicativo.

Vayamos por partes. El decreto recoge que «se entenderá que el uso de la mascarilla en espacios al aire libre será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas».

Asgascon pidió la anulación porque a partir del «en consecuencia...» podría dar lugar a que «se levantasen denuncias por agentes de la autoridad que pudieran llevar a sanciones haciendo una interpretación más estricta» al no detallarse en esas líneas lo de la distancia de 1,5 metros. En este caso, el TSJPV aclara que lo que viene al principio del párrafo es suficientemente explícito y que, además, «se subraya en negrita» en los criterios de aplicación remitidos a la Ertzaintza y policías municipales. Por lo que no hay causa.

En otro punto del decreto se afirma que «no será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla». Y según el TSJPV, en el caso de esa última frase no está claro que el límite sea el del 1,5 metros de distancia entre personas, porque se mezclan cosas distintas y, por tanto, a tenor del auto, «esta última regulación establece una obligación no prevista en la Ley del Estado».

Por ello –ojo al siguiente párrafo de la sentencia–, «el perjuicio que se causa a los interesados no es excesivo pues se trata de tener que usar mascarilla en sus desplazamientos y paseos en las playas y piscina aun cuando puede mantenerse distancia de seguridad pero no deja de ser una carga». Añade que «su incumplimiento pudiera conllevar incluso la imposición de una sanción, cuando es una situación no prohibida por la norma del Estado y que generaría situaciones de desigualdad entre las obligaciones de los ciudadanos en diversas partes del territorio nacional, regido por la Ley del Estado antes citada».

Por lo tanto, para evitar que se rompa la unidad de destino de España en el uso de la mascarilla, el TSJPV decreta que ese «inciso» debe ser suspendido para, a renglón seguido, dictar que regirá el régimen estatal de «distancia interpersonal de 1,5 m, debiendo utilizarse mascarilla si no fuera posible el mantenimiento de dicha distancia».

Vamos, que sigue como ahora.

Nafarroa pide renovar el toque de queda

El Gobierno de Iruñea ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) renovar una semana más, desde el 6 hasta el 12 de agosto, la limitación de la movilidad nocturna –entre las 01.00 y las 06.00 horas los sábados y domingos, festivos y fechas en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales– en aquellos municipios y concejos que se encuentren en riesgo muy alto, con valores que superan los 250 casos por cien mil habitantes en catorce días y 125 en siete días.

El Ejecutivo foral destacó ayer en un comunicado que «la incidencia y la presión asistencial continúa siendo elevada» en ese herrialde. «La vacunación avanza y atenúa sus efectos pero siguen siendo necesarias las medidas de protección y prevención, tanto individuales como estas de tipo colectivo», sostiene al respecto.

El Gobierno de María Chivite basa su petición en tres elementos de juicio: la situación epidemiológica, el impacto asistencial y la «eficacia contrastada de esta medida quirúrgica», a tenor de los últimos datos conocidos en el contexto social actual.

Y es que, aunque el marco normativo del verano está recogido en la legislación vigente en cuanto a aforos, celebraciones, limitaciones de grupos y horarios con vigencia hasta el mes de setiembre, la medida concreta de movilidad nocturna hay que actualizarla con órdenes forales semanales específicas a tal efecto.GARA