Un juez de Iruñea lleva a Europa el extra para reducir brecha de género en pensiones
Un juez de Iruñea ha decidido preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si ve legal el complemento de reducción de la brecha de género que perciben las mujeres pensionistas con uno o más hijos o hijas, implantado en el Estado español.

El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Iruñea acaba de plantear al TJUE, con sede en Luxemburgo, una cuestión prejudicial sobre el complemento de reducción de la brecha de género que perciben todas las mujeres pensionistas que tengan uno o más hijos biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito, frente a lo que se exige a los pensionistas de sexo masculino.
Se trata de un complemento que entró en vigor en el Estado español en 2021, con el Gobierno de coalición PSOE-UP. En el planteamiento de la cuestión se obvian datos como que sigue existiendo una muy importante brecha de género en este ámbito: en ese mismo 2021, mujeres del Movimiento de Pensionistas de Euskal Herria la cifraron en 648 euros en la CAV y 561 en Nafarroa.
Según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa (TSJN), en el caso de los hombres el reconocimiento del complemento exige la interrupción de su carrera profesional o una disminución en las cotizaciones en determinados periodos a consecuencia de nacimiento o de adopción (además de que su pensión sea inferior a la de la madre pensionista).
En la cuestión, el magistrado pregunta si la regulación estatal es conforme o no con el principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas.
ARTÍCULO 60 DE LA LGSS
La reclamación en el juzgado es de un padre que accede a la pensión de jubilación sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya reconocido el complemento de pensión que perciben las mujeres que hayan tenido uno o más hijos biológicos o adoptados. Se le denegó porque no cumplía los requisitos que establece el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En concreto, con dos hijos nacidos antes de 1995, el varón solo tiene derecho al complemento de su pensión si tiene más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a esa fecha (y su pensión sea inferior a la de la madre pensionista). El hombre alegó que la actual regulación del artículo 60 de la LGSS infringe el derecho de la UE y, en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres en los derechos y prestaciones de Seguridad Social.
En el auto menciona, entre otros preceptos, el artículo 4 de la Directiva 79/7, que establece que el principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo al cálculo de las prestaciones.
Plantea si es posible justificar la diferencia normativa en la brecha de género en las pensiones con carácter general o en el cuidado y atención de hijos como tarea desarrollada de forma mayoritaria por las mujeres y en la consideración de medida de acción positiva al amparo del derecho de la Unión Europea.
«DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICADA»
Al mismo tiempo, pregunta el magistrado si cabe excluir la existencia de una discriminación injustificada a la vista de la finalidad de la norma de tratar de nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo «al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos».
Con ello, «tal vez podría considerarse que los hombres no se encuentran ante la misma situación que las mujeres» y, por lo tanto, queda excluida la discriminación al consistir esta en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables.
Dice partir del hecho notorio de que la conciliación de la vida familiar y profesional, el cuidado, atención y educación de hijos «recae mayoritariamente en las mujeres». Por lo tanto, «concurre una discriminación histórica y estructural de las mujeres en el mercado de trabajo por la asunción del rol de cuidadoras de los hijos e hijas, lo que conlleva muchas veces un perjuicio» en sus carreras profesionales y en la propia contribución mediante sus cotizaciones a la Seguridad Social, «apareciendo lagunas de cotización durante los periodos de atención a los hijos menores o una menor cotización en comparación con los hombres, «con un impacto final en la brecha de género» en el sistema de pensiones.
Sin embargo, sigue el magistrado, frente a esta justificación de la norma, en la regulación estatal el complemento de las pensiones se reconoce a las mujeres al margen del impacto real que la maternidad o la adopción haya podido causar en su carrera profesional y al margen del importe de su pensión y de la contribución realizada a través de cotizaciones al sistema de Seguridad Social. Su duda surge porque en el caso de las mujeres no se exige para el reconocimiento automático del derecho al complemento lagunas de cotización ni cotizaciones inferiores a las que puedan haber realizado los hombres durante la vida laboral en general ni en determinados periodos de tiempo próximos al nacimiento o la adopción.
En el caso de los hombres, para las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente es necesario que acrediten lagunas de cotización, o cotizaciones inferiores en periodos de tiempo posteriores al nacimiento o la adopción en relación a las inmediatamente anteriores. Solo se reconoce el complemento a aquellos padres que acrediten un perjuicio en su carrera de cotización con ocasión del nacimiento o adopción por la asunción de esas tareas de cuidados.

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