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El TSJPV revoca un despido ejecutado por tocar en un concierto estando de baja

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revoca la sentencia de un juzgado de Donostia y declara improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto cuando se encontraba de baja. El fallo no aprecia deslealtad hacia la empresa ni conducta con mala fe.

Sede del TSJPV en Bilbo.
Sede del TSJPV en Bilbo. (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto estando de baja, al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso «una transgresión de la buena fe contractual». El fallo estima en parte el recurso del trabajador contra un fallo del Juzgado de lo Social 3 de Donostia, que consideró procedente el despido por una «falta laboral muy grave».

Según recoge la resolución, el hombre estaba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una «tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso» y se hallaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró «una falta laboral muy grave» al incurrir durante la baja laboral en una «actividad totalmente incompatible» con esa incapacidad temporal.

El TSJPV estima sin embargo que «se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad hacia la empresa «resulta inexistente», y no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.