Multa a Rubiales por el beso a Jenni Hermoso, pero absuelto de coacción
La Audiencia Nacional española ha condenado a Luis Rubiales a 18 meses de multa por un delito de agresión sexual por el beso a la futbolista Jennifer Hermoso en la ceremonia de entrega de medallas del pasado Mundial. Resultó absuelto del delito de coacciones, al igual que el exseleccionador Jorge Vilda, Albert Luque y Rubén Rivera. Rubiales asegura que recurrirá.

La Audiencia Nacional española condenó ayer al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa, unos 10.800 euros, con una cuota de 20 euros al día, por agresión sexual por el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso, absolviéndole de las posteriores coacciones para que restase importancia al hecho. Rubiales anunció que recurrirá el fallo.
En su sentencia, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto prohíbe a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año.
La Fiscalía, que estudia recurrir, solicitó para él una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.
Rubiales tendrá, además, que indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, unido al momento y lugar en que se proporciona, a la vista de las miles de personas asistentes en el estadio de fútbol y de los miles de telespectadores que veían la ceremonia por televisión».
El juez acordó absolver al exdirector de la selección española Albert Luque, el exseleccionador femenino Jorge Vilda y el exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, para los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por esas coacciones.
El magistrado considera consumado el delito de agresión sexual del artículo 178.1º y 4º del Código Penal al «realizar de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona sin consentimiento de la agredida». Añade Fernández-Prieto que «esta acción de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotación sexual, y no es la forma normal de saludar a las personas con quienes no se mantiene una relación de afectividad».
El juez atribuye «plena credibilidad» al testimonio de Hermoso, que manifestó en el juicio que en ningún momento consintió el beso, pues «no consta, razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar a Rubiales, con el que mantenía una buena relación desde hacía tiempo».
SUS ACTOS, EN SU CONTRA
El juez sostiene que el acusado, con sus propios actos, revela que no da besos en la boca como forma habitual de saludo y explica que para constatarlo basta fijarse en la filmación de la entrega de medallas, donde Rubiales recibe a todas y cada una de las jugadoras proporcionándoles un fuerte abrazo y los correspondientes besos en las mejillas, «nunca en la boca, salvo cuando llega el turno de Jenny Hermoso a la que, tras el correspondiente abrazo, le da el beso de propósito en la boca, cambio de trato que no es explicado mínimamente por el acusado».
Fernández-Prieto subraya que «la ausencia de consentimiento no se ve empañada con la alegría mostrada por Hermoso durante la celebración, como ella reconoció y se pudo comprobar con las grabaciones de la ceremonia. No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras».
Respecto al delito de coacciones, el magistrado considera que los acusados deben ser absueltos porque «ni en los escritos de acusación presentados en el plenario ni en el propio testimonio aportado en el juicio por Jenny Hermoso se describe ningún acto de violencia o intimidación, que son requisitos que sustentan este tipo penal».

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