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La Audiencia de Araba estima en parte el recurso de Epsilon pero confirma la condena a Villadelprat

La Audiencia de Araba ha estimado parcialmente el recurso presentado por la empresa automovilística Epsilon y por su administrador único, Joan Villadelprat, al considerar que esta compañía no quebró por la venta de algunos de sus bienes, aunque confirma la condena impuesta al acusado.

Instalaciones de Epsilon en el Parque Tecnológico de Gasteiz. (Raúl BOGAJO / ARGAZKI PRESS)
Instalaciones de Epsilon en el Parque Tecnológico de Gasteiz. (Raúl BOGAJO / ARGAZKI PRESS)

Villadelprat fue condenado hace un año por un Juzgado de Gasteiz a pagar 900.000 euros al considerar que era el único responsable de la declaración de quiebra «culpable» de esta firma, que aspiraba a competir en la Fórmula Uno.

Tanto el administrador único de esta firma como la propia empresa recurrieron la sentencia y la Audiencia de Araba ha estimado parte de sus reclamaciones al eliminar que «la salida fraudulenta de bienes y derechos» en los dos años previos a la declaración de concurso fuera la causa de la quiebra «culpable» de esta compañía.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, admite que la venta por parte de Epsilon a Epic Racing S.A. en abril de 2011 de todos los activos vinculados a la rama de competición automovilística «sirvió para cerrar una vía adicional de pérdidas».

Por ello la Audiencia no pone «objeción alguna» a esta operación, aunque rechaza que esos activos se rentabilizaran, ya que se desgajó el «pilar» y «"mayor atractivo» de esta empresa.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Gasteiz que fue recurrida destacaba que en abril de 2011 Epsilon vendió a la sociedad Epic Racing, creada el mes anterior y formada por personal de la propia Epsilon, todos los activos de la rama de competición, que tenían un valor neto contable de algo más de un millón de euros, junto con las relaciones vinculadas a esa rama y los trabajadores adscritos a la misma.

La sentencia recordaba que la rama de la competición proporcionaba a Epsilon el 97,5% de sus ingresos totales y se pactó un precio de 200.000 euros mediante un pago aplazado que no llegó a cumplirse por parte de la empresa compradora.

La Audiencia ratifica estos extremos y apoya la tesis de que el administrador único desgajó de la sociedad la actividad que constituía la principal fuente de ingresos y la que dotaba de valor a las restantes ramas.

Por ello mantiene la condena impuesta a Villadelprat de tres años de inhabilitación para administrar bienes ajenos o para representar a cualquier persona y el abono de 899.263 euros a los afectados por las deudas de esta firma.

También ratifica el resto de hechos que el juzgado de primera instancia consideró probados, como que en el año 2007 Epsilon Euskadi S.L. se embarcó en un «ambicioso» proyecto que consistía en construir un nuevo centro de investigación de alto rendimiento para el desarrollo de componentes avanzados de automoción, que además integraría las áreas de competición y formación.

En abril de 2007 Epsilon firmó un convenio con el Parque Tecnológico de Araba y obtuvo un total de 16 millones de euros del Ministerio español de Ciencia.

En 2008 Epsilon compró un solar al Parque Tecnológico por 2,6 millones de euros para edificar el nuevo edificio de investigación. Pero ya en 2009, al reducirse la financiación de la Administración de Madrid, Epsilon pidió dos préstamos a Kutxa y Caja Vital de 8 millones de euros cada uno.

A pesar de ser consciente de la reducción del negocio y de que las pérdidas se elevaban a 1,3 millones, Villadelprat asumió nuevas deudas: un préstamo al Ministerio de Industria de más de 350.000 euros, otros dos a BBK y La Caixa por 300.000 euros cada uno y una subvención del Gobierno de Lakua por 642.000 euros.

El juzgado aseguró que Villadelprat hizo esto «sin la previsión de poder hacer frente a los vencimientos» de los pagos pendientes y «con la sola esperanza de captar un inversor privado que salvara el proyecto». Finalmente, el 4 de julio de 2011, Epsilon solicitó la declaración de concurso, con un pasivo de 37,8 millones de euros.

Contra esta nueva sentencia cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.