El TSJPV estima el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno que dirige Carlos Urquijo contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Donostia.
Además, impone a la Diputación «las costas de la Primera Instancia y las causadas en esta segunda a la contraria por su adhesión a la apelación».
La sentencia, fechada el pasado 18 de noviembre, que es firme y contra la que no cabe recurso, destaca que el Gobierno foral cometió una «infracción del régimen de jornadas de trabajo y descanso, y consiguientemente, de las competencias estatales en esa materia, establecido por los artículos 37-2 del Estatuto de los trabajadores, artículos 45 y 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio y 37-1 del Estatuto básico del empleado público».
El TSJPV considera que la Diputación guipuzcoana «altera el carácter de esa jornada al contemplarla como jornada, digamos mixta, opcionalmente de trabajo o descanso, pues con tal opción se adultera el día genuinamiente festivo transformándolo en otra cosa».
En esa línea, destaca que «ningún sentido tendría el calendario o relación de fiestas laborales si el disfrute de descanso en cualquiera de ellas se dejara a la libre elección de los empleados, en el presente caso, además, por decisión de órgano manifiestamente incompetente».
A su juicio, el acuerdo recurrido «infringe manifiestamente las competencias de la Administración del Estado en materia de jornadas de trabajo y descanso».
«La Administración demandada no es competente para modificar el calendario de festivos directamente o mediante fórmulas que alteren su régimen de ‘derecho necesario’», apunta, al tiempo que subraya que la Diputación «no está habilitada para hacer laborable, en ningún caso o situación, un día festivo».