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El TSJPV anula la opción de que los empleados de la Diputación de Gipuzkoa trabajen el 12 de octubre

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nula una circular interna de la Diputación de Gipuzkoa que daba opción a los empleados forales a trabajar el día 12 de octubre, festivo en el Estado español, a cambio de otra jornada libre a disfrutar dentro de la misma anualidad.

El TSJPV estima una denuncia presentada por la oficina que dirige Carlos Urquijo. (Marisol RAMÍREZ/ARGAZKI PRESS)
El TSJPV estima una denuncia presentada por la oficina que dirige Carlos Urquijo. (Marisol RAMÍREZ/ARGAZKI PRESS)

El TSJPV estima el recurso de apelación interpuesto por la Delegación del Gobierno  que dirige Carlos Urquijo contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 3 de Donostia.

Además, impone a la Diputación «las costas de la Primera Instancia y las causadas en esta segunda a la contraria por su adhesión a la apelación».

La sentencia, fechada el pasado 18 de noviembre, que es firme y contra la que no cabe recurso, destaca que el Gobierno foral cometió una «infracción del régimen de jornadas de trabajo y descanso, y consiguientemente, de las competencias estatales en esa materia, establecido por los artículos 37-2 del Estatuto de los trabajadores, artículos 45 y 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio y 37-1 del Estatuto básico del empleado público».

El TSJPV considera que la Diputación guipuzcoana «altera el carácter de esa jornada al contemplarla como jornada, digamos mixta, opcionalmente de trabajo o descanso, pues con tal opción se adultera el día genuinamiente festivo transformándolo en otra cosa».

En esa línea, destaca que «ningún sentido tendría el calendario o relación de fiestas laborales si el disfrute de descanso en cualquiera de ellas se dejara a la libre elección de los empleados, en el presente caso, además, por decisión de órgano manifiestamente incompetente».

A su juicio, el acuerdo recurrido «infringe manifiestamente las competencias de la Administración del Estado en materia de jornadas de trabajo y descanso».

«La Administración demandada no es competente para modificar el calendario de festivos directamente o mediante fórmulas que alteren su régimen de ‘derecho necesario’», apunta, al tiempo que subraya que la Diputación «no está habilitada para hacer laborable, en ningún caso o situación, un día festivo».