
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al rapero Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, acusado de «enaltecimiento del terrorismo» a través de sus canciones.
El alto tribunal español sostiene en su sentencia que muchas de las expresiones empleadas por Hasél encajan con lo que denomina «el discurso del odio», y sobrepasan el límite del derecho a la libertad de opinión y de creación artística.
«En clave retórica se citaba a personas u organismos concretos como merecedores de ser atacados», añade.
Defiende también que se trata de diversas canciones que se difundieron en internet a través de Youtube, que tuvieron gran difusión a través de esta red social y que contenían «estrofas claramente laudatorias para condenados por terrorismo o a sus acciones».
«Este es un ejemplo de la difusión de mensajes inaceptables penalmente y frente a los que la política de prevención del crimen debe ir por delante», afirma.
El Supremo estima que «cualquier persona» que lea o escuche las estrofas puede verificar que se alaba a «terroristas» o los hechos que cometieron. «La música es el envoltorio, la cáscara, lo relevante penalmente es la letra de tales canciones donde está el mensaje».

Lateralidad, un tema desconocido pero crucial en el aprendizaje de las niñas y niños

Herri Norte rechaza las agresiones sexuales e instituciones piden que se aclaren los hechos

La "Y vasca" acumula 2.200 millones de sobrecostes y 20 años de retraso

Euspel pide 4 años y medio para los antifascistas y ELA acusa a Lakua de proteger a Falange
