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El TSJPV dictamina que 4 repartidores de una franquicia de MRW no son autónomos

El TSJPV ha declarado «trabajadores por cuenta ajena» a cuatro repartidores de una empresa franquiciada por MRW en Gipuzkoa, que se encargaban de repartir paquetería en Arrasate, Aretxabaleta, Bergara, Antzuola y Oñati.

Furgoneta de reparto de la empresa MRW. (MRW)
Furgoneta de reparto de la empresa MRW. (MRW)

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como trabajadores «por cuenta ajena, laboral ordinaria» y no como autónomos económicamente dependientes (TRADEs) a los empleados de la empresa Legemon, franquiciada de MRW, que se dedica a la actividad comercial, logística y de transporte o reparto de paquetería en Gipuzkoa.

El TSJPV estima así un recurso de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la decisión del Juzgado de lo Social número 1 de Eibar, que en primera instancia había declarado que los repartidores eran «trabajadores autónomos económicamente dependientes».

Por el contrario, el TSJPV sostiene ahora, en una sentencia difundida este jueves, que los repartidores tenían una «relación laboral ordinaria» con la compañía, apoyándose para ello en distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo.

«Reglas fijadas por la empresa»

En concreto, la nueva resolución argumenta que los repartidores no llevaban a cabo su actividad «con sus propios criterios organizativos, sino con sujeción estricta a los establecidos» por la empresa, que determinaba el horario de reparto, las rutas de cada empleado y el modo de realizarlo, información que les comunicaba cada día al inicio de la jornada laboral, en torno a las 8.00 horas, en la aplicación de la tableta informática que se les proporcionaba.

Aunque la propiedad de los vehículos con los que se realizaban los encargos correspondía a los trabajadores, el escrito judicial señala que, en realidad, estos eran «un medio accesorio o complementario» del trabajo, dado que «la infraestructura esencial para el ejercicio de la actividad es la red de clientes y el programa informático» de Legemon.

Según el documento, esta infraestructura es la que «permitía desenvolver el servicio de reparto de la paquetería», sobre la que los trabajadores carecían de medios que les hubieran permitido operar por su cuenta ya que, por otra parte, estaban geolocalizados por el GPS de la tableta mientras realizaban un recorrido y un orden de ruta que «tenían que cumplir necesariamente».

«En realidad los trabajadores se limitaban a recibir órdenes de la empresa, en virtud de las cuales debían recoger cada día el pedido y llevarlo al domicilio de un cliente final, siempre siguiendo las reglas fijadas por la empresa», señala la sentencia del TSJPV.

Mismo precio y asunción de los daños o perdidas

Respecto al precio que la compañía pagaba por cada paquete repartido, la sentencia considera «curioso y relevante» que «el precio pactado» con cada uno de los trabajadores sea el mismo (1,30 euros).

Asimismo, desvela que los repartidores «asumían los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte para su reparto, lo que es un claro indicio contrario a la existencia de una relación laboral».

La sentencia no es firme, dado que contra ella es posible plantear un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.