Aritz Intxusta
Redactor de actualidad
Interview
Inés Molina
Investigadora de la UPNA

«Corremos el riesgo de usar el Derecho Penal contra pensamientos»

Inés Molina acaba de presentar su tesis sobre la legislación penal española para delitos de terrorismo, donde concluye que la actual normativa vulnera derechos fundamentales. La indefinición del «terrorismo» y el empleo masivo del derecho penal destacan como principales defectos.

Inés Molina, investigadora del Derecho.
Inés Molina, investigadora del Derecho. (UPNA)

Sostiene en su tesis que, en aras de la salvaguarda de la seguridad, se recurre una y otra vez al Derecho Penal. Sobre todo, con el terrorismo.

Desde los años 60-70, todo se empieza a plantear como una sociedad de la inseguridad. El Estado trata de paliar esa inseguridad permanente desde varios flancos, imponiendo determinadas medidas entre las que no solo aparece el Derecho Penal, sino también la fuerza militar y otro tipo de controles. Yo me he centrado en su manifestación en el derecho penal. Sin embargo, sobre todo desde el 11-S, hemos visto sucesivas invasiones de países por parte de EEUU y aliados para paliar esa inseguridad, aunque en la práctica hubiera intereses velados.

¿En qué consiste este abuso del Derecho Penal?

El Derecho Penal siempre se ha entendido por la mayoría de la doctrina como última ratio, el último recurso al que tiene al que tiene que acudir el Estado para solucionar un problema. Emplearlo para todo se aleja de lo que debe de ser un Derecho Penal garantista.

Una de sus conclusiones es que el Derecho Penal se usa cada vez más para castigar actos que no se han cometido aún. Nos «protegen» de cosas que no han pasado.  

Numerosos expertos vienen advirtiendo sobre esto desde hace años. Se están introduciendo en los códigos penales delitos que se anticipan a que se cometa la acción. Cada vez se incluyen más. Precisamente, en los delitos de terrorismo es donde esta tendencia se ve con más claridad. Las teorías que consagran la seguridad se basan en la prevención.

«No hay que confundir la prevención del delito con las tendencias preventivistas que adelantan la barrera de punición»

Es cierto que el Derecho Penal tiene como finalidad prevenir delitos, y es lícito hacerlo, pero no hay que confundir esta finalidad con las tendencias preventivistas, que lo que hacen es colocar antes la barrera de punición, que es como nos referimos al momento en el que la conducta se sanciona. Si cada vez se adelanta más esta barrera llegando al punto de considerar delito algo que aún no se ha manifestado al exterior, se corre el riesgo de usar el Derecho Penal para sancionar pensamientos o manifestaciones que ni siquiera se han realizado a un tercero.

Me viene a la cabeza el autoadoctrinamiento.

Puede ser buen ejemplo. El Código Penal español, aquí al menos, introduce un elemento subjetivo. Sopesa con qué intención y qué quiere hacer una persona con ese autoadoctrinamiento. Se plantea por qué tiene esos materiales en su ordenador. Si se considera que el fin es cometer un atentado, sí es punible. Si no, no. No es una gran salvaguarda, pero es una salvaguarda. En Francia omitieron este elemento. Allá se ha considerado dos veces inconstitucional este delito, porque pretendían castigar solo por tener en su poder material «terrorista».

Recientemente, un juez de la AN planteó abrir una causa a Sortu por enaltecimiento cuando se trataba de un chat interno. La Fiscalía se opuso.

Me parece llamativo que desde el fin de ETA se sigan muchas causas por enaltecimiento. En no pocas ocasiones se han abierto procesos a personas que nada tenían que ver con la organización.

Y ese mismo juez pretende que vire la investigación a Puigdemont hacia terrorismo. ¿Por qué ese empeño?

La investigación a Puigdemont demuestra la amplitud que se ha dado al delito de terrorismo en el Código Penal español. Las finalidades que recoge artículo 573 dan pie a que muchos actos se interpreten como terrorismo solo por tener tinte político. Se incluyeron finalidades como el suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones o estructuras económicas del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. Además, en manifestaciones donde ha habido violencia con una determinada corriente política podemos estar ante ese delito. Pues, además, el Código Penal prevé, en su 573 bis punto cuarto, la posibilidad de que se cometan delitos de desórdenes públicos terroristas. Esto plantea un panorama desalentador, porque las normas que hoy existen es cierto que permiten calificar conductas políticas como terrorismo. Sin embargo, se trata de actos que, en caso de que se tengan que penar, hay que hacerlo por vías menos graves.

«Las finalidades que recoge artículo 573 dan pie a que muchos actos se interpreten como terrorismo solo por tener tinte político»

¿A qué se refiere?

Recuerda lo que pasó con los jóvenes de Alsasua. Se activaron contra ellos mecanismos mucho más incisivos y más fuertes desde el momento en el que se les consideró como sospechosos de terrorismo. Por eso hay que ser muy cautos a la hora de valorar actos violentos como terroristas o no, pues las consecuencias inmediatas son muy graves. Mi tesis entra este particular, en las suspensiones de derechos fundamentales del artículo 55.2 de la Constitución.

¿De qué tratan?

Se suspenden tres derechos fundamentales: se alarga la detención, se pueden intervenir las comunicaciones y el domicilio. Esto se puede hacer para todos los delitos con autorización judicial, pero con el terrorismo las autorizaciones van a posteriori. Lo llamativo es que estas excepciones estén constitucionalizadas. Que una constitución recoja una suspensión específica para un tipo de delincuentes es cuanto menos curioso. Obviamente, tuvo su razón de ser. Existe una parte histórica y estaba la coyuntura de la existencia de ETA. ¿Pero esto tiene sentido hoy día? Opino que no.

Su tesis cita sentencias que ha recibido el Estado por no investigar torturas durante la incomunicación.

El régimen de incomunicación, ¡que incluso se puede extender a menores!, es un incumplimiento flagrante de los derechos humanos. Y no solo hay distinciones en España para los terroristas dentro del Derecho Penal, también hay especificidades en el Derecho Penitenciario.

¿Tenemos claro qué es terrorismo o siempre tiene un sesgo político?

No hay definición en ninguna rama del conocimiento. Nadie se ha puesto de acuerdo: ni sociólogos ni politólogos ni desde las ciencias de la comunicación. Las ideas de lo que es terrorismo han evolucionado históricamente. Al principio, se consideró terroristas a los anarquistas y las personas que luchaban por determinados derechos o por la abolición de determinadas instituciones mediante explosivos. Luego se pasó a los nacionalismos. Ahora el terrorismo se entiende como algo más de corte religioso. Incluso hay quien apunta que a partir de ahora se considerará terrorismo a la extrema derecha, porque es la ola de violencia que intuyen que viene.  

¿La indefinición del delito es el problema?

El Derecho regula realidades. Si estas realidades no están bien definidas, el Derecho tampoco puede hacer milagros. No obstante, sí que hay una definición políticamente respaldada en Europa sobre qué es terrorismo. Pero, como hemos hablado, es tan amplia que permite abarcar violencias, o incluso conductas no violentas, que no encajan

«Consideramos terrorismo cada vez que una persona da una puñalada y dice: '¡Allahu akbar!'. ¿Es terrorismo?»

¿Y cómo cambiarlo?

Si de verdad tienen que existir delitos de terrorismo –que creo ya que es imposible decir que no, en el sentido de que está tan presente en todos los discursos políticos que los Estados no van a renunciar– hay que acotarlo.

Formula varias ideas. El delito debe de estar revestido de una gravedad específica, dirigirse a atemorizar a un colectivo y debe de tener capacidad de poner en jaque al Estado. Me vienen un sinfín de casos donde eso no se cumple.

A ver si has caído en este. Consideramos terrorismo cada vez que una persona da una puñalada a otra y dice: «¡Allahu akbar!». ¿Es terrorismo? Hablamos de personas individuales de las que no se han probado que tengan lazos con una organización que les respalde. O, al menos, en el primer momento nunca lo sabemos.  

Le concedo que no se etiqueta igual cuando el sujeto es un blanco y está ideologizado por la extrema derecha.

Piensa en las matanzas en EEUU. Si hablamos de atemorizar, a mí me da bastante más miedo. No es un cuchillo, porque allí el acceso a armas es más fácil. Cualquiera se puede plantar en cualquier sitio y matar a un alto número de personas. Mi opinión personal es que eso tampoco es terrorismo. Pero, seamos coherentes, si una matanza así no lo es, el ataque de un individuo con un cuchillo, tampoco.