
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que el convenio aplicable a una trabajadora debe ser el que cubra las funciones que en la práctica desempeña y no el que corresponda a lo que figura en su contrato.
En una sentencia fechada el pasado 16 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso de Randstad contra un fallo de marzo de este año de un juzgado de Bilbo.
El caso afecta a una empleada de un espacio de telefonía móvil de Samsung en El Corte Inglés de Bilbo, donde la mujer atendía a los clientes en funciones de «promotora», según figuraba en su contrato.
Pero sus funciones iban más allá que la mera promoción de productos, ya que asesoraba a los clientes, les informaba de todas las características del producto y, tras la compra, ponía en marcha el terminal adquirido.
Tras reclamar, el juzgado de instancia consideró que el convenio colectivo aplicable a sus funciones es el del comercio del metal de Bizkaia y no el de servicios de campo, reposición y marketing operacional, por lo que otorgó a la empleada 6.100 euros en concepto de diferencias salariales y 2.032 por sábados no librados entre mayo de 2022 y marzo de 2024, lo que hace un total de 7.132 euros.
Según aclara el TSJPV, Randstad defendía erróneamente distinguir la promoción de la verdadera venta al público, lo que no es posible en el presente caso.

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