La declaración de zona tensionada evita el desalojo de quince familias de Gipuzkoa
La Ley de Vivienda permite que los inquilinos prorroguen sus contratos hasta tres años en zona tensionada. Hasta ahora, una quincena de familias de Errenteria y Donostia se ha acogido a la norma.
Quince familias de Errenteria y Donostia se han acogido hasta la fecha a la prórroga extraordinaria de hasta tres años de sus contratos de alquiler, finalizados con posterioridad a la declaración de sus municipios en el BOE como zona tensionada de vivienda.
Según explica Stop Desahucios, esta prórroga está regulada en la Ley de Vivienda y la pueden solicitar todos los inquilinos cuando la fecha de finalización de sus contratos sea posterior a la publicación de su municipio tensionado.
Estas familias afectadas habían recibido burofaxes de sus arrendadores, comunicándoles la finalización del contrato y fijando la fecha de desalojo de la vivienda. «En ninguno de los casos se les ha ofrecido la renovación del contrato, cuya renta vienen abonando puntualmente mes a mes», apunta Stop Desahucios. Sin embargo, la nueva normativa les ha permitido prorrogar el contrato.
Índices de referencia
Stop Desahucios ha valorado positivamente tanto esta medida como «la limitación de la renta a los grandes tenedores, una vez que se publiquen en el BOE de septiembre los índices de referencia de los precios del alquiler en Gipuzkoa».
Ha recordado que «la Ley de Vivienda regula también una prórroga extraordinaria de un año en los municipios no tensionados, cuando el arrendador es un gran tenedor y el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales».
Stop Desahucios considera que estas prórrogas son eficaces porque «ofrecen más estabilidad a los inquilinos en su proyecto de vida; el arrendador percibe la misma renta tanto si renueva el contrato al inquilino actual como si firma uno nuevo; impiden la especulación, evitando que estas viviendas de uso residencial se destinen a pisos turísticos o contrato de temporada; y sobre todoevitan que se interpongan demandas de desahucio por finalización del contrato de inquilinos al día en el pago de sus rentas que no desalojen las viviendas una vez finalizado el contrato».