@Ion_Salgado

El Tribunal Supremo rechaza revisar las condenas a Portu y Sarasola, víctimas de maltrato

Pese al fallo del TEDH, el TS  sostiene que «no existe en este caso sentencia firme que declare que las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción».

Estrasburgo confirmó el maltrato a Portu y Sarasola y condena al Estado español por ello.
Estrasburgo confirmó el maltrato a Portu y Sarasola y condena al Estado español por ello.

La Sala II del Tribunal Supremo ha denegado la autorización para presentar recurso de revisión solicitada por Igor Portu, Mattin Sarasola y Mikel San Sebastian contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2010 por la Audiencia Nacional, que les condenó a más de 1.000 años de prisión.

La petición para plantear el recurso extraordinario de revisión se basaba en la sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que confirmó el maltrato a Portu y Sarasola y condenó al Estado español por ello.

El TEDH consideró vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establece que «nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes». Cabe señalar que el fallo se adoptó por unanimidad, aunque tres jueces emitieron un voto particular exigiendo ir más allá. En su voto advirtieron de que los hechos deben ser tildados de «tortura», y no de «trato inhumano».

Sin embargo, en un auto, el Tribunal Supremo deniega la petición tras recordar que la sentencia del TEDH no se refiere a la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el atentado de la T-4, por la que fueron condenados, y cuya revisión se solicita, sino a la sentencia dictada en noviembre de 2011 por el Alto Tribunal,  que absolvió a los guardias civiles imputados por torturar a los dos represaliados vascos.  

Y afirma que no existe una sentencia firme que declare que «las manifestaciones de los recurrentes fuesen arrancadas mediante violencia o coacción. Desde luego no lo declara la sentencia del TEDH». «Consecuentemente –indica el Supremo–, las lesiones padecidas al tiempo de la detención se integran en la categoría de malos tratos, por su causación en dependencias y bajo la custodia policial, sin que resulte acreditada la finalidad y causalidad con el acervo probatorio que determinó su condena en la Sentencia cuya revisión se pretende».