NAIZ

Anulada por abusiva la cláusula de Kutxabank que cobraba 30 euros de comisión por descubierto

El Tribunal Supremo ha anulado por abusiva una cláusula de Kutxabank que establecía una comisión de 30 euros por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos. Se trata del primer pronunciamiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre la comisión de reclamación de posiciones deudoras.

Sede de BBK en Bilbo. (Monika DEL VALLE / FOKU)
Sede de BBK en Bilbo. (Monika DEL VALLE / FOKU)

La sentencia del Tribunal Supremo da la razón a una acción colectiva planteada por la asociación Uribe Kosta de Consumidores y Usuarios Urkoa (actualmente Asociación de Consumidores Vasca EKA/ACUX), y ratifica la resolución de la Audiencia Provincial de Araba y del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Gasteiz, que estimó íntegramente su demanda y condenó a Kutxabank a eliminar la cláusula que establecía una comisión de 30 euros por descubierto de sus condiciones generales.

El Alto Tribunal considera que no cumple las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.Tampoco es válida porque basta el impago de una cuota en la fecha prevista para que se castigue por partida doble al deudor, que además del descubierto está obligado a abonar los intereses moratorios.

Kutxabank recurrió el fallo ahora ratificado alegando que la cláusula procuraba a la entidad una indemnización «justa» cuando el deudor incumple sus obligaciones contractuales. Ahora el Supremo desestima tales pretensiones y recuerda que el propio organismo supervisor, el Banco de España, sólo avala su uso en contados supuestos.

Los magistrados aclaran, en este sentido, que en virtud de las «buenas prácticas bancarias» la entidad sólo podría cobrar esta comisión cuando no reitere la reclamación de un mismo saldo a través de otras gestiones adicionales –incluso cuando el impago se prolonga en el tiempo–, y que nunca podrá aplicarse de manera automática.

Dos requisitos mínimos que incumple la cláusula de Kutxabank, insiste la sentencia de la que ha sido ponente el juez Pedro José Vela, que añade que tal como está redactada, el banco «tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo, por lo que no cabe deducir que generará un gasto efectivo».

Y es que, puntualiza, «no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial».