Berta García
CONSUMO

Patinetes eléctricos

La nueva ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que adapta el marco legal del Estado español a la Directiva (UE) 2021/2118, amplía el seguro obligatorio a una mayor variedad de vehículos -agrícolas, industriales, bicicletas y patinetes eléctricos-, así como también amplía las indemnizaciones a las víctimas. En cumplimiento de esta ley, los propietarios de patinetes eléctricos u otros vehículos de movilidad personal deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en el plazo de seis meses (Publicación del BOE, 25 de julio de 2025) sin riesgo de sanción pero, a partir de enero de 2026, las multas podrán llegar hasta 1.000 euros.

La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor ya contaba con una norma esencial como es el Real Decreto Legislativo 8/2004, del 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Pero hay que adaptarse a los tiempos y también a la regulación europea, y con estas medidas se responde al incremento de estos vehículos en entornos urbanos y a la necesidad de garantizar protección ante los posibles daños que puedan ocasionar.

NOVEDADES

La nueva norma presenta aspectos novedosos -además de la ampliación a vehículos ligeros-. Señalar que en el tema de las indemnizaciones se modifica el sistema de valoración de daños personales derivados de accidentes de tráfico, se actualizan las cuantías indemnizatorias y se reconocen nuevos supuestos de cobertura. Para agilizar los procedimientos, se facilita el acceso a los atestados judiciales, se reducen los plazos para la emisión de informes médicos y se promueve la resolución extrajudicial de conflictos. (Fuentes: kontsumobide.eus; lamoncloa.gob.es)