BERTA GARCIA
CONSUMO

La nueva ley para el alquiler de vivienda

Se esperaba como agua de mayo, y quizá por esto sus señorías adornaron su tramitación con lo de “medidas urgentes para el mercado de viviendas en alquiler”. Como toda reforma, esta también tiene sus luces y sus sombras, dependiendo de si el punto de vista es el del arrendador o el del arrendatario. Nosotros le dedicaremos dos apartados, ya que, salvo los bancos que nunca pierden, tanto el arrendador como el inquilino merecen nuestra atención, para que cada cual sepa con exactitud lo que le toca con su entrada en vigor. Vamos a destacar el meollo, que pivota sobre el aumento de los plazos del contrato del alquiler, el incremento de la prórroga tácita y el límite al cobro de la fianza.

1º Se amplia el plazo de prórroga obligatorio de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se amplia también la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que la persona arrendadora no manifieste su voluntad de no renovarlo. En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica (bancos o empresas) serán siete los años de contrato obligatorio y tres de prorroga tácita.

2º Se establece que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.

3º Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que sea una persona jurídica), salvo aquellos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

4º Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán hacer obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.

A primera vista parece que sale perdiendo el propietario, porque lejos de incentivar el mercado del alquiler, como quería el Gobierno, muchos analistas opinan que con estas medidas se penaliza a los arrendadores y acabarán provocando que la oferta sea menor y los precios suban.