BERTA GARCIA
CONSUMO

Cancelación de actividades

Actividades deportivas, extraescolares, gimnasios y un largo etcétera de servicios de ocio que disfrutamos en la vida rutinaria pueden verse interrumpidos de pronto. La experiencia es un grado y, como ya sabemos algo tras el tornado del covid-19, las recomendaciones vienen que ni pintadas –por las fechas–, al menos para la parte que se ve obligada a aceptar los inconvenientes. Cierto es que una gran parte de la sociedad vasca está deseando la vuelta a la “normal normalidad” pero habrá que ser precavidos, ya que los fríos datos estadísticos de este mes de setiembre no nos pueden dejar indiferentes.

¿Qué pasa con los abonos de mis cursillos de deportes? ¿Me animo a volver al gimnasio? ¿Mando a los niños a extraescolares? Pues nada, cuestión de estrategias y negociaciones con aquellas actividades que implican cuotas mensuales, que lo mejor es huir de pagos por adelantado, salvo que celebremos un contrato justo y con garantías suficientes para abonar todo el curso o año de una tacada. En este caso, si hay un parón, el usuario o usuaria tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional del coste por el tiempo que no ha disfrutado del servicio y, aunque es verdad que los centros oficiales y municipales lo han hecho anteriormente, sin embargo hay otra parte de afectados de gimnasios, academias o talleres (por ejemplo) que aún no han visto un euro.

Plazos y alternativas. ¿Y qué pasa con las cancelaciones de eventos? En el caso de que se suspenda un evento pagado previamente (un espectáculo, por ejemplo), o sea imposible prestar el servicio contratado por las medidas adoptadas, el cliente tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de catorce días a contar desde la imposible ejecución del mismo.

También, el prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio como una fecha distinta y un bono o vale.

Si no se acepta la alternativa propuesta, se deberán reembolsar los importes abonados en dos semanas y en la misma forma en que se pagaron. Quede claro que no podrán penalizarnos porque el asunto es impuesto y de fuerza mayor.