Berta García
CONSUMO

Parkings privados

Con las dificultades inherentes a circular dentro de los cascos urbanos, el recurso más a mano es el de utilizar los aparcamientos privados. Esta solución implica ser precavidos, pues los robos y hurtos en fechas de aglomeraciones son frecuentes.

La Ley indica para este tipo de actividad mercantil que entre las obligaciones del titular del aparcamiento está la de: «restituir a la persona que porte el justificante de aparcamiento en el estado en el que le fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios incorporados funcionalmente, de manera fija e inseparable a aquél, y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate».

Hasta ahí bien, sobre todo para el caso de que nos hayan producido algún desperfecto en el vehículo, ya que el propietario del aparcamiento se hará cargo de los desperfectos con su seguro de responsabilidad civil. Pero en el supuesto (habitual) de accesorios no fijos y extraíbles (radio, cds, teléfonos móviles), en principio la persona titular del aparcamiento no se hará responsable de su restitución, salvo que haya suerte y el o la jueza declaren «incumplimiento de la empresa de su deber de custodia y vigilancia». Vamos, que no se hayan puesto los medios suficientes para evitar el robo.

En caso de incidentes, y dentro del parking, hay que comunicar el siniestro a los vigilantes, rellenar una Hoja de Reclamaciones (ayuda bastante) y solicitar, tanto los datos de la póliza del seguro del aparcamiento, como los de la empresa gestora del aparcamiento. En caso de plantearse continuar vía judicial o Consumo guardar facturas de compras, ticket del aparcamiento u otros documentos probatorios. Es recomendable revisar otro tipo de seguros personales (el del Hogar, por ejemplo), ya que en ocasiones nos podrían cubrir los robos fuera del domicilio o, en su caso, la defensa jurídica.