11 MAY. 2023 El TSJPV mantiene en suspenso el traslado de Cirugía Cardiaca de Basurto El TSJPV ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza contra un auto de un juzgado de Gasteiz que suspendió el traslado de Cirugía Cardiaca del Hospital de Basurto a Cruces. Nuevo revés para los planes de la consejera Gotzone Sagardui y su equipo. Una de las movilizaciones contra el traslado de Cirugía Cardiaca de Basurto. (Monika DEL VALLE | FOKU) Agustín GOIKOETXEA BILBO La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Osakidetza contra el auto del 16 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gasteiz, que suspendió cautelarmente el traslado del Servicio de Cirugía Cardiaca del Hospital Universitario de Basurto a Cruces. Esta resolución seguirá vigente hasta que se sustancie el procedimiento de demanda presentado por los médicos. Tras conocer el fallo del recurso, Osakidetza valoró que el rechazo de su apelación «no supone ninguna novedad sobre la situación actual porque no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión». Continúa así paralizado el traslado, que iba a ser efectivo a partir del 15 de setiembre de 2022. El Ejecutivo de Lakua viene defendiendo insistentemente que Osakidetza es competente para adoptar tal decisión mientras las jefaturas del hospital bilbaino cuestionan los planes del Departamento que dirige Gotzone Sagardui. En una carta pública hace un mes, acusaron a Salud de quererles convertir «en un gran ambulatorio». La Sala estima que no hay razón objetiva para dejar sin efecto la medida y reconoce el derecho de los profesionales de Basurto a presentar la demanda contra el traslado. En los fundamentos de derecho, el presidente de la Sala, Luis Ángel Garrido, que ejerce de ponente, sostiene que optan por ser «conservadores» a lo hora de dilucidar la idoneidad de la medida cautelar. «Es mejor conservar lo que ya funciona, y se demuestra eficaz, antes que cambiar a otro sistema de gestión que aún no se sabe con certeza si será más eficiente. La Administración se puede haber equivocado al tomar su decisión, y ese será el objeto procesal del procedimiento principal», expone. El magistrado añade que, «además de defender el estado de cosas que sabemos que funcionan, y funcionan bien, diremos que, en materia de salud pública, el interés general demanda ante todo que no se pierdan vidas, si existen los medios para evitarlo. La eficiencia, medida en términos económicos, quedaría subordinada a ese objetivo». NO AUMENTAR EL RIESGO «No existe el derecho a curarse o el derecho a no enfermar y morir, pero la obligación de Osakidetza, como obligación de medios, consiste en no aumentar el riesgo de fallecimiento y prestar todos los servicios sanitarios al alcance de la técnica a todos los ciudadanos por igual con independencia de sus recursos económicos», argumenta. Al confirmar la suspensión, entiende que la unificación de servicios puede provocar «una afección grave en la salud y posibilidades de supervivencia de algunos pacientes». En la disyuntiva que se plantea, la Sala sostiene que «el interés general conduce en este caso, de forma apriorística e indiciaria, a mantener los medios existentes y a no cerrarlos ni trasladarlos ni refundirlos». Por tanto, concluye que «la adopción y mantenimiento de la medida cautelar no perjudica los intereses generales, sino que los satisface». EBATZI BEHARREKOASalak ez du zalantzan jartzen ��Osakidetzaren autoantolatzeko�� ahalmena, baina uste du Basurtutik Gurutzetarako lekualdaketaren kautelazko eteteari eutsi behar diola, Administrazioaren argudioei jaramonik egin ezean eragin ditzakeen kalteengatik.