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Extranjeros en semilibertad tienen limitado el acceso a su documentación identificativa

Una resolución del Ararteko pone de manifiesto que las personas extranjeras en tercer grado dependientes de los centros penitenciarios de Basauri y Martutene tienen que pedir permiso para acceder a su documentación identificativa.

Imagen de la prisión de Basauri. (Aritz LOIOLA | FOKU)

La oficina del Ararteko de la CAV, Manu Lezertua, ha publicado una resolución en la que «sugiere» a Lakua modificar el Manual de Gestión Penitenciaria «con el fin de establecer un criterio unificado para todos los establecimientos penitenciarios de Euskadi en cuanto a la entrega de la documentación identificativa de las personas extranjeras que acceden a la libertad condicional o al régimen de semilibertad en tercer grado».

En concreto, «sugiere que todos los centros penitenciarios de Euskadi apliquen el criterio seguido hasta ahora en el Centro Penitenciario Araba, por ser este el menos restrictivo de derechos y el más favorable a la población reclusa». Y, «por consiguiente, sugiere que las personas extranjeras beneficiarias del régimen de salidas correspondiente a la modalidad de vida asignada dentro del régimen abierto queden a partir del momento de acceso a ese régimen abierto y salvo resolución judicial en sentido contrario en posesión de su documentación identificativa».

QUEJA DESDE BASAURI

El Ararteko responde así a la queja presentada por dos personas extranjeras en régimen de semilibertad, usuarias de los recursos de una entidad del tercer sector, en relación con los procedimientos de retención de la documentación identificativa de las personas extranjeras clasificadas en tercer grado o libertad condicional en la prisión de Basauri.

Según se ha transmitido a través de dicha queja, personal del Ararteko se reunió con trabajadores sociales y educadores de esa entidad, quienes explicaron que, «como norma general, la documentación identificativa de las personas extranjeras que se benefician de un tercer grado o de la libertad condicional queda retenida en el CP Bizkaia».

Así, cuando estas personas necesitan la documentación identificativa para realizar determinados trámites administrativos o gestiones, deben solicitarla a la dirección de la prisión. Una vez recibida la autorización, proceden a recoger la documentación, la utilizan y la devuelven el día señalado en la autorización. Generalmente, el mismo día, al día siguiente o «excepcionalmente, cuando ha quedado justificado, unos días más tarde».