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Condenados dos directivos de la macrogranja de Caparroso

Dos directivos de Valle de Odieta, la cooperativa propietaria de la macrogranja de Caparroso, Alberto y Pedro José Guerendiain Azpiroz, ha sido condenados por delito contra el medio ambiente por un episodio de contaminación de una zona protegida registrado en 2021. Regaron con digestato sin la autorización administrativa y el líquido llegó a una zona protegida.

Concentración de la Plataforma Navarra contra las Macrogranjas el día del juicio. (Iñigo URIZ | FOKU)

Dos integrantes del consejo rector de la cooperativa Valle de Odieta, propietaria de la macrogranja de Caparroso, han sido condenados por un delito contra el medio ambiente, mientras que otros tres han sido absueltos en una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Iruñea.

Los condenados son Alberto y Pedro José Guerendiain Azpiroz. A cada uno de ellos se les impone una pena un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y catorce meses de multa con una cuota diaria de doce euros. Además, se les inhabilita para ejercer la profesión de ganadero o agricultor durante catorce meses.

Las acusaciones populares de Sustrai y Greenpeace, integrantes de la Plataforma Navarra contra la Macrogranjas, había pedido una pena de tres años de prisión.

La misma sentencia absuelve a María Francisca y Pedro María Cilveti Oyarzun y Alberto Guerendiain Azpiroz, que se sentaron en el banquillo de los acusados en la vista que tuvo lugar en Iruñea en septiembre.

Los dos condenados ejercen la responsabilidad agroganadera de la explotación, mientras que los absueltos son meros integrantes del consejo rector de la cooperativa. Alberto Guerendiain es el presidente del consejo rector de la cooperativa Valle de Odieta. A todos ellos se les acusaba de delito medioambiental por un episodio de contaminación registrado en 2021.

«SIN AUTORIZACIÓN»

La sentencia señala que los condenados «sin obtener autorización administrativa, sustituyeron los camiones cisternas por pívots y aspersores móviles para el riego de parcelas» con digestato y que en enero de 2021 emplearon este sistema «sin adoptar las medidas de precaución adecuadas». Como consecuencia, el digestato, una sustancia generada a partir de los purines del ganado, cayó por un barranco al río Aragón y afectó a la balsa del Soto.

Se trata de una zona protegida por motivos medioambientales.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Iruñea añade que los condenados «no establecieron ningún sistema de alerta o control específico» los días que regaron con digestato.

«La fertirigación que se llevó a cabo se acredita que se realizó contra la autorización medioambiental concedida conforme a la normativa en vigor, que el Consejo debía conocer; se realizó sin controles específicos y con conocimiento de que comportaba, además de una infracción, una peor gestión y un peor control de la distribución del digestato», recoge la sentencia.